21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
150 mil pesos de resarcimiento

Indemnización "Para ti"

La Cámara Civil confirmó que la Editorial Atlántida S.A deberá afrontar el pago de una indemnización por daño moral tras publicar fotos de un menor en la revista Para Ti Mamá, sin consentimiento de los progenitores.

En los autos “G., A. y otro c/ Editorial Atlántida S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado que admitió parcialmente una demanda contra Editorial Atlántida S.A por publicar fotos de un menor en la revista Para Ti Mamá.

Los padres del niño promovieron una demanda contra la editorial por la publicación de imágenes –rostro y cuerpo- de su hijo en la revista “Para Ti Mamá”, correspondiente al mes de abril de 2007. Aclararon que nunca autorizaron ni prestaron consentimiento alguno para que las fotografías del niño fueran publicadas o comercializadas, como así también que no recibieron sumas de dinero o pago en especie por dichas publicaciones.

Los demandantes relataron que “presentaron la queja pertinente ante las autoridades de la demandada”, pero que su reclamo fue ignorado y que “impunemente volvieron a publicar imágenes del menor”, en la edición del mes de diciembre de 2009.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda y estableció una indemnización de 20 mil pesos en concepto de daño moral para el menor. “La publicación de la imagen cuestionada, sin autorización, constituye de por sí un ilícito, y el daño moral fluye naturalmente de la invasión del derecho, sin que sea necesaria su demostración”, argumentó el juez de grado.

El caso llegó a la Sala L de la Cámara Civil, donde los jueces Gabriela Alejandra Iturbide, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo decidieron elevar el resarcimiento del daño moral a favor del menor a la suma de 150 mil pesos.

“No tengo dudas de que la cuantificación de la partida en $20.000 resulta muy insuficiente en este caso concreto, dada la magnitud de la lesión a los intereses extrapatrimoniales que supone por sí misma, para toda persona, la divulgación no autorizada de su imagen en una publicación de amplia circulación, con la consiguiente vulneración de sus derechos personalísimos y el impacto desfavorable en su tranquilidad y en su modo de estar, querer y sentir, desde un punto de vista espiritual”, concluyó la Alzada.



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