20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin trabas para que lo abogados concursen

Se presentó en el Consejo de la Magistratura un proyecto para modificar el reglamento de concursos a los fines de simplificar el modo de acreditación del ejercicio profesional para abogados independientes o en relación de dependencia.

Los consejeros en representación del estamento de los abogados, Carlos Matterson y Diego Marías presentaron un proyecto de modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, específicamente los artículos 13 y 35.

El actual reglamento dispone en el artículo 13 la forma de acreditación del ejercicio libre de la profesión de abogado en relación de dependencia o de manera privada tanto en el ámbito judicial como extrajudicial; mientras que el artículo 35 apartado b), establece la forma de cómputo del rubro “trayectoria”, para quienes prestan funciones en el Poder Judicial y quienes ejercen de manera privada la profesión, desempeñan funciones públicas, actividad académica y/o actividad científica.

Los consejeros consideraron “necesario simplificar el modo de acreditación del ejercicio de la profesión liberal para aquellos participantes que provienen del ejercicio profesional, a los fines de evitar interpretaciones divergentes sobre lo que se puedan considerar y calificar como escritos o dictámenes 'más importantes'”.

Explicaron, asimismo, que el rubro “trayectoria” se puede tener por acreditado "de igual forma que los provenientes del ámbito judicial, con un certificado expedido por el Colegio de Abogados y/o autoridad que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula, teniendo especialmente en cuenta la antigüedad de la misma".

 

Para ello propusieron asignar un puntaje por "cada año o fracción mayor de seis meses, en escalas crecientes según cantidad de años en las tareas acreditadas tomando la relación existente entre un secretario/a de primera instancia, cámara o casación y magistrado/a de acuerdo al cargo a concursar con los años de antigüedad en el ejercicio profesional, académico y científico".

 

“Es necesario, simplificar la forma de acreditación de los períodos de desarrollo 'efectivo' de la labor profesional evitando con ello valoraciones que conduzcan a inequidades y desigualdades entre los postulantes al momento de valorar la 'calidad en intensidad' de su desempeño en el ejercicio de la profesión”.

Para ello propusieron asignar un puntaje por "cada año o fracción mayor de seis meses, en escalas crecientes según cantidad de años en las tareas acreditadas tomando la relación existente entre un secretario/a de primera instancia, cámara o casación y magistrado/a de acuerdo al cargo a concursar con los años de antigüedad en el ejercicio profesional, académico y científico".

En cuanto al rubro ”especialidad” del artículo 35, en la calificación y acreditación en el ejercicio profesional, propusieron “tomar en cuenta las pautas establecidas en el artículo 13 inciso D, en base al listado de causas judiciales y/o administrativas emitido por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados o autoridad competente, y/o del sistema web del Poder Judicial de la Nación en el caso especial de que el cargo a concursar corresponda a la justicia Nacional o Federal con asiento en las provincias, como así también el ejercicio profesional que se pueda acreditar en auditorías o consultorías y/o asesorías letradas públicas o devenidas del ejercicio liberal de la profesión”.



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