20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acceso a la información pública

Vacuna contra la desinformación

El Gobierno entrerriano entregó el listado de funcionarios "estratégicos" vacunados contra el coronavirus y el STJ decidió declarar abstracta la cuestión. No obstante, el fallo resaltó la importancia de la publicidad de la información pública y su trascendencia institucional.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos declaró abstracto un amparo para conocer el listado de los funcionarios “estratégicos” a los que se les aplicó la vacuna contra el COVID-19.

Se trata de un pedido impulsado por un grupo de diputados para conocer en detalle la nómina de funcionarios públicos del Gobierno de Entre Ríos que, en virtud de haber sido considerados y/o calificados como “personal estratégico”, fueron inoculados contra el COVID-19, con la “fecha de su inoculación y especificación de la tarea de gestión, conducción y funciones estratégicas desarrolladas”.

La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo deducida y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo Provincial que provea la información pública solicitada. La demandada dedujo el recurso de apelación, aunque finalmente entregó la información requerida.

De este modo, los jueces del STJ Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, y Juan Ramón Smaldone resolvieron declarar abstracta la cuestión en los autos "Vítor Esteban Amado y otros C/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos Y/O Poder Ejecutivo Provincial en la Persona del Sr. Gobernador Cr. Gustavo Bordet S/ Acción de Amparo”.

En el fallo, los jueces hicieron aclaraciones en torno a la publicidad de la información pública y la trascendencia institucional que supone su acceso. En su voto, el vocal Salduna recordó que “uno de los elementos esenciales del sistema republicano (…) es la publicidad de los actos de gobierno”.

Y añadió:”'Publicidad' en el sentido de que los actos de los poderes del Estado deben ser públicos, accesibles al público, y no en el sentido de propaganda de la gestión de gobierno. Ello aluda a la res pública, la cosa pública, la cosa transparente, la cosa de todos y accesible a todos”.

 

A su vez, el juez Giorgio explicó que la información solicitada se relaciona con la temática “salud”, pero no se trata de un dato sensible ya que “no se solicita información relacionada con “pacientes” sino con “funcionarios” inoculados por ser personal estratégico y no por cuestiones de salud”.

 

“La publicidad favorece el debate y coadyuva con el afianzamiento y la consolidación de la democracia, no una democracia formal en la que el ciudadano vota cada dos años, sino una democracia real, donde se discute, delibera y se accede a la información pública”, sostuvo y añadió: “El debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de la justicia'”.

A su vez, el juez Giorgio explicó que la información solicitada se relaciona con la temática “salud”, pero no se trata de un dato sensible ya que “no se solicita información relacionada con “pacientes” sino con “funcionarios” inoculados por ser personal estratégico y no por cuestiones de salud”.

“Tomar conocimiento respecto de las personas que se habrían vacunado -conforme las prioridades establecidas en el plan de vacunación por la autoridad- hace al interés público pues podría revelar un uso arbitrario o irracional de los recursos estatales, en detrimentos de aquellos quienes más lo necesitan”, continuó en su voto.

Y concluyó: “Si por caso existiera una tensión por derecho al recelo de la información personal, este debe ceder ante un interés jurídico superior como es el interés público a que las inoculaciones no sean administradas arbitrariamente y/o en detrimento de quienes más las necesitan involucrando así razones de salud pública”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Ausencia de un interés jurídico lesionado o de inminente lesión
La Justicia no vacuna

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486