La Cámara de Bahía Blanca revocó una sentencia que ordenaba a AFIP abstenerse de realizar retenciones sobre los haberes previsionales de una pareja. El fallo considera que los demandantes no lograron acreditar el perjuicio que les genera la retención.
En autos “Inc. apelación… en autos: „BERGESIO, Carlos y otros c/ Administración Federal Ingresos Públicos s/ Cobro de pesos/sumas de dinero‟, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado, que ordenó a la AFIP arbitrar los medios para que cesen las retenciones mes a mes sobre las prestaciones previsionales de los actores.
Tal decisión fue apelada por la AFIP, quien calificó como “arbitraria” la decisión y sostuvo que la medida cautelar “es impropia”, dado que es “inapropiado el encarrilamiento de una pretensión que debió articularse en aquel proceso”. Asimismo, refirió que la orden contenida en la resolución como medida ejecutoria resulta un exceso de jurisdicción en tanto la orden de cese debió ser ordenada a instancia de la actora.
Elevada la causa a la Sala I, Pablo A. Candisano y Roberto Daniel Amabile receptaron favorablemente el recurso de AFIP y revocaron el proveído de primera instancia.
“En relación al análisis del requisito de verosimilitud en el derecho, siendo que el objeto de la presente acción consiste en el “cobro de pesos/sumas de dinero”, se entiende que no se encontraría configurado en el caso, ya que precisamente su determinación es lo que debe concretarse, luego de sustanciado el expediente, al momento de recaer sentencia” afirmaron los jueces.
Los accionantes no aportaron elementos que permitan tener por acreditados el concreto perjuicio que pudieran sufrir –resultando los invocados meramente conjeturales–
En tal sentido, afirmaron que “de las manifestaciones efectuadas por los actores se advierte que, no sólo, reitero, no aportaron elementos que permitan tener por acreditados el concreto perjuicio que pudieran sufrir –resultando los invocados meramente conjeturales–; sino que argumentar el dictado de una medida precautoria con el fundamento de “prolongar injustificadamente lo que por sentencia firme les corresponde” resulta contradictorio”.
“Ello, así pues, como manifesté previamente, mediante el dictado de la medida solicitada se pretende evitar un perjuicio de imposible reparación ulterior que torne tardío el eventual reconocimiento del derecho en la sentencia de fondo; lo que no es el caso de autos, en tanto el mismo ya fue reconocido en otro expediente” concluyeron los magistrados.