El STJ de Corrientes falló en contra de una trabajadora que se consideró despedido por la negativa de sus empleadores a otorgarle licencias por diferentes enfermedades. El Tribunal consideró que la patología de base era una, por lo tanto la licencia tenía un solo periodo.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones que no le dio la razón a una trabajadora que se consideró despedida ante la negativa de una serie de licencias y vacaciones.
La mujer procuraba una indemnización laboral y argumentó que el pedido de las licencias tenía su justificación en diferentes patologías que padecía. Según los informes médicos, en 2016 fue diagnosticada con un “trastorno psicótico delirante”, al que se añadió un “trastorno depresivo” y luego se sumaron fibromialgia, diverticulitis y gastritis.
La sentencia afirmó que las dolencias denunciadas con posterioridad se trataban de “somatizaciones del padecimiento psíquico", la enfermedad principal de la mujer.
Los certificados que ella presentó ante la patronal tenían un plazo de 30 días que fueron renovados hasta 2017. Sin embargo, al ser confrontadas las historias clínicas aportadas por los médicos tratantes de las dolencias registradas por la trabajadora con la experticia médica oficial, lo que se concluyó es que la mujer no padecía dos patologías, sino una.
"Una sucesión de dolencias que pudieron considerarse correspondientes a una misma etiología”, sostuvieron los jueces en base a las pericias médicas.
Para los miembros del Tribunal la referencia y conceptos reclamados por la trabajadora para extender los plazos legales de licencia por enfermedad inculpable no tenía consistencia, ya que "no se acreditó que ocurrieron manifestaciones incapacitantes derivadas de diferentes padecimientos".
En esa línea, los jueces rechazaron los rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto materializado el día 19 de junio de 2017, "pues el mismo se basó en un motivo que no encontró fundamento -falta de pago del reclamo salarial del mes de abril de 2017- desde que regía en ese lapso el período de reserva del puesto de trabajo en los términos del art. 211 de la L.C.T".