21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
“Abstracción indeterminable” del universo afectado

Sin zonas liberadas

La Cámara Penal de Mar del Plata revocó la medida que ordenaba a las fuerzas de seguridad abstenerse de detener en espacios públicos a personas consumidoras de cannabis. 

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Garantías de Mar del Plata dejó sin efecto el fallo que ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que se abstengan de realizar detenciones, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes.

Los jueces de la sala III, Raúl Paolini y Pablo Poggetto, cuestionaron la validez de la medida al entender que existe una “abstracción indeterminable” del universo afectado y afirmaron que no existe una “amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria”, como argumentaron los demandantes.

La Cámara entendió que la sentencia asumía facultades del Poder Ejecutivo, como las órdenes de carácter general a las fuerzas policiales y de seguridad cuya actuación se desarrolle en el futuro para el departamento Judicial Mar del Plata.

"Salta a la vista la presencia de una cantidad de diversidades posibles entre cada suceso donde el personal policial en cumplimento de sus deberes legales deba proceder a la interceptación de una persona en la vía pública, reveladoras, no ya de una igualdad de situaciones, sino de un complejo de estados, asentados en distintas peculiaridades que por ende adolecen de la suficiente mencionada homogeneidad", sostiene el fallo.

En ese marco, los magistrados añadieron que: "el resolutorio presenta un inconveniente de congruencia analítica de infranqueable superación: la posibilidad de conocer con antelación al desarrollo de cualquier intervención de la autoridad competente, que una o más personas circulando por lugares públicos, poseyendo material estupefaciente -en una cantidad compatible con la determinada para consumo personalvean limitada o amenazada de manera actual su libertad ambulatoria".

Finalmente, destacaron los camaristas que para estos casos ya "existen protocolos del Ministerio Público Fiscal para actuar en consecuencia", y en caso de labrar obrados, con el debido control jurisdiccional competente al suceso. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486