20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una audiencia por mis derechos

La Justicia Federal admitió la acción de habeas corpus de un interno para solicitar una audiencia con un magistrado en razón de las malas condiciones en las que se encuentra alojado.

 

En autos  “LÓPEZ,  DIEGO ARMANDO s/HABEAS CORPUS”, el interno Diego Armando López, alojado en una unidad penitenciaria de Santa Rosa presentó un hábeas corpus por el agravamiento de sus considicones de detención, por considerar que se encuentra  “con periodo de prueba dentro de un pabellón con internos cumpliendo condenas de reclusión perpetuas" lo que ponía en riesgo su integridad física dado el desconocimiento de su defensora "por no saber dónde deben estar alojados los internos con beneficios”.

El juez de primera instancia rechazó in limine la acción intentada sosteniendo que, de los hechos denunciados, no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098, en tanto el objeto que constituye el hábeas corpus se vincula al traslado del interno a la Unidad N° 25 del SPF, con régimen abierto.

Afirmó que la acción intentada no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa, en el caso, el TOF de Santa Rosa, a cuya disposición se encuentra López, razón por la cual –indicó– no corresponde su intervención en la cuestión pues podrían registrarse pronunciamientos contradictorios. Y en tanto es, en definitiva, el primero el que debe resolver todo lo concerniente a su traslado.

Esto fue apelado por el interno, elevando la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. El tribunal aceptó la apelación y revocó lo dictado en primera instancia. Para así decidir, los jueces Silvia Mónica Fariña y Pablo A. Candisano Mera consideraron que el hecho de que el interno haya realizado una entrevista telefónica previa con su defensor para luego insistir con la entrevista ante el juez, no puede resultar óbice para no hacer lugar a la solicitud de la audiencia pertinente.

 

"Será luego de escuchar los motivos que el nombrado tenga para exponer al magistrado, que este último realice un análisis sobre la viabilidad o no de su pedido"

 

"Esto justamente porque el encausado contó con asistencia letrada, quien no solo no canalizó el trámite por otra vía, sino que solicitó expresamente la celebración de dicha audiencia e insistió en la vía del hábeas corpus originariamente impetrada", agregaron.

“En todo caso, será luego de escuchar los motivos que el nombrado tenga para exponer al magistrado, que este último realice un análisis sobre la viabilidad o no de su pedido. En ese orden de ideas, y si bien resulta atinado darle intervención al defensor, para canalizar jurídicamente la inquietud del beneficiario de la acción, no se puede pretender sustituir la audiencia que compete exclusivamente a la judicatura” afirmaron los magistrados.

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