Un Tribunal de Córdoba rechazó una acción de amparo promovida por un grupo de padres contra el decreto que prohibió la presencialidad de las clases en los núcleos urbanos con una población superior a los 30.000 habitantes. "No se puede seriamente aducir que la limitación a las clases presencialeses manifiesta u ostensiblemente inconstitucional", consignó el fallo.
Un grupo de padres en representación de sus hijos promovió una acción de amparo contra el decreto del Gobiernode Córdob que prohíbe el dictado de clases presenciales en las escuelas del nivel inicial, primario y secundario que están ubicadas en núcleos urbanos con una población superior a los 30.000 habitantes, dando origen al expediente “Ramos Martínez, María Florencia y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Amparo (Ley 4915)”, que culminó con el rechazo de la presensión.
El decreto recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en reiteradas oportunidades, que para que una restricción a los derechos sea constitucional esta debe ser limitada en el tiempo. Asimismo, señala que la restricción a la educación presencial dispuesta por Decreto n.° 599/2021 del Gobierno provincial tiene vigencia hasta el 2 de julio de este año
El tribunal puntualizó que, en este caso, si bien los derechos a la educación y a la salud tienen tutela constitucional “va de suyo que sin salud no hay educación posible”.
Ante ello, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó in límine la acción intentada por los padres. El tribunal, integrado por Angel Gutiez, afirmó que no se puede aducir que la limitación a las clases presenciales sea “manifiesta u ostensiblemente inconstitucional”; de lo que se concluye que la presente acción de amparo es inadmisible en los términos del art. 3 de la Ley N° 4.915.
El tribunal puntualizó que, en este caso, si bien los derechos a la educación y a la salud tienen tutela constitucional “va de suyo que sin salud no hay educación posible”.
“Ello no significa de ningún modo menoscabar la importancia de la educación, o desconocer el impacto negativo que la educación no presencial ha significado para los niños y jóvenes de nuestra provincia. No hace falta prueba de ello, lo sabemos porque lo experimentamos todos los padres de niños en edad escolar en la provincia de Córdoba. Sin embargo, también conocemos los estragos que en la salud de la población está provocando esta pandemia porque los sufrimos en carne propia”, expresa la sentencia.