El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. También extendió la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. El decreto 413/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, recuerda que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2 y en el primer párrafo del artículo 3 del presente decreto, "no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales". El texto remarca que "las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora". También quedan exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250.