20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La inimputabilidad tiene un peso mayor

La indagatoria no es un tema menor

El Máximo Tribunal revocó una resolución que ordenó la convocatoria a prestar declaración indagatoria a un adolescente en una causa vinculada con el comercio de estupefacientes. Los ministros rechazaron que con la citación se haya garantizado el derecho de menor a "ser oído"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso e hizo lugar a la impugnación de la defensa contra la resolución que ordenó la convocatoria a prestar declaración indagatoria a un adolescente.

En los autos “H., A. O. s/ infracción ley 23.737”, los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton revocaron el pronunciamiento apelado y devolvieron la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo.

Las actuaciones se iniciaron a partir de datos obtenidos por una denuncia anónima. El juez federal interviniente dispuso autorizar el allanamiento de una vivienda de construcción precaria en la que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, y en el lugar se encontró a un adolescente, de 15 años.

El magistrado dispuso convocarlo a fines de tomarle declaración indagatoria y, a la par, ordenó llevar a cabo la audiencia de conocimiento prevista en el artículo 1 de la ley 22.278, dando intervención a la asesora de menores.

La decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la defensora pública Oficial asignada al caso, sobre la base del límite etario marcado por el artículo referido como condición de punibilidad. Sin embargo, el juez rechazó los planteos y sostuvo que “la declaración indagatoria es un acto de defensa del imputado y una garantía del mismo y que, en términos de posibilidad, existe aquella que pueda resultar más beneficiosa que el sobreseimiento que corresponde por la situación derivada de la edad de H., por la cual resulta no punible”.

Luego, la Cámara Federal de Casación Penal mantuvo, en esencia, lo afirmado por el colega de grado, sosteniendo que no advertían un perjuicio de imposible reparación ulterior causado por la decisión de llamar a indagatoria al recurrente, “máxime cuando, al no ser pasible de juzgamiento, todo lo que manifieste no puede causarle perjuicio alguno”.

La causa llegó a la Corte Suprema, donde los ministros advirtieron que, desde hace casi un siglo, la legislación penal de menores de nuestro país “ha mantenido, de modo invariable, la decisión de excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzaron determinada edad”.

 

Los ministros advirtieron que no resulta correcto buscar una justificación del acto apelado bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Destacaron, además, la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro sistema normativo y, en consecuencia, la “necesidad de limitar la responsabilidad penal respecto de una determinada franja etaria forma parte del programa de nuestra Constitución en la materia”.  Los ministros advirtieron que no resulta correcto buscar una justificación del acto apelado bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, los supremos rechazaron la justificación del acto apelado “bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño”, y descartaron también la hipótesis de que el avance de un proceso “dependa centralmente del conjetural aporte que eventualmente podría surgir de los dichos del adolescente que fue encontrado como solitario morador de la vivienda al momento de procederse al allanamiento”.

Y agregaron: “Incluso si esto pudiera ser presentado de ese modo, (…) tampoco aparecería como una decisión ética valorable que el Estado persiga instrumentalizar a un sujeto al que expresamente preserva de su sistema represivo, reconociéndolo como merecedor de especial protección en razón de su condición, apelando a una medida que no contempla el régimen legal específico y frente a la expresa negativa de sus representantes legales”.

“El tiempo y el empeño que ha insumido el debate judicial acerca de la legitimidad de una medida procesal que pretendía ser adoptada frente a la firme oposición de quienes representaban al afectado, en el contexto de un legajo criminal (…), resultó un sinsentido que terminó haciendo caer en el olvido el deber de fuente legal que imponía a los jueces la obligación de explorar la necesidad de orientar el abordaje de la situación del menor involucrado –vislumbrada con suficiente intensidad durante la ejecución de la orden de allanamiento– mediante los instrumentos de intervención del derecho tutelar”, concluyó el Máximo Tribunal.



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