Un Tribunal de San Juan admitió que los padres de un adolescente lo representen en un juicio de daños y perjuicios. Los jueces entendieron que la presunción de autonomía del adolescente que contempla el Código Civil y Comercial "no excluye ni invalida la iniciativa de representación de los progenitores para actuar en juicio en defensa de los intereses del menor".
Una resolución que admitió que los padres de una adolecente la representen en un juicio por daños y perjuicios fue ratificada por Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Juan, en un fallo que precisa los alcances del artículo 677 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la autonomía de los menores adultos.
Fue en el marco de autos "“B., M. M. Y H. Q., Z. P. C/ A., V. E. Y F. HNOS. S.R.L. S/ Ordinario”,donde el Tribunal, con votos de los jueces Gilberto Rivveros, Pascual Alferillo y Juan Vía, rechazó el recurso de la demandada, que había planteado una excepción de falta de legitimación activa de parte de los actores.
El juez de primera instancia, en el entendimiento de que el artículo 677 "establece, por aplicación del principio de capacidad progresiva, una serie de supuestos en los que el hijo puede actuar judicialmente por sí, sin autorización de los progenitores", interpretó que la norma "presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada".
Los camaristas apuntaron que la norma en cuestión, referida "a la capacidad para estar en juicio del menor de edad, establece dos situaciones, como es el poder de los padres de representarlo en el proceso, y la autonomía de éstos para actuar en juicio".
A su vez, el magistrado entendió que dicha previsión "se trata de una facultad otorgada al menor adolescente y no de una obligación", y por lo tanto los padres de la menor tenían legitimación para actuar en defensa de los derechos de su hija "sin que sea obligatoria la participación de ésta".
En la misma senda se pronunció la Cámara de Apelaciones. El fallo de la Alzada hace un análisis de toda la normativa referida a la capacidad de los menores de edad y adolescentes para estar en juicio, y concluye que la autonomía para ello, regulada en el artículo 677, no impide que los padres del menor lo representen ante los tribunales.
Para arribar a esa solución, los magistrados partieron de la base de "conciliar el mandato del art. 646 del Código Civil y Comercial, que categoriza como un deber de los progenitores representar al hijo; y por otro el del art. 639 ibis, al prever los principios que rige la responsabilidad parental y contemplar, en primer lugar, el interés superior del niño".
Del mismo modo, los camaristas apuntaron que la norma en cuestión, referida "a la capacidad para estar en juicio del menor de edad, establece dos situaciones, como es el poder de los padres de representarlo en el proceso, y la autonomía de éstos para actuar en juicio". Ambas situaciones -dice el fallo- no pueden ser incompatibles ni excluyentes.
Sobre la base de esas pautas interpretativas, el Tribunal de Alzada consignó que si entendiera que "sólo es el menor adolescente quien puede concurrir a juicio en defensa de sus intereses (sea con sus padres o con asistencia letrada), en el supuesto que carezca de autonomía se lo estaría privando de acceder a la justicia; o se le exigiría a los progenitores -que quieren ejercer la representación- un proceso previo para determinar que su hijo no tiene aquella “autonomía”.
Por lo tanto, concluyó que la presunción de autonomía que contempla el artículo en cuestión "no excluye ni invalida la iniciativa de representación de los progenitores para actuar en juicio en defensa de los intereses del menor".