20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
En la causa "Levinas"

Pulgar abajo para el traspaso por jurisprudencia

El procurador Eduardo Casal dictaminó que le Tribunal Superior de Justicia porteño no tiene competencia para revisar una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil. "No incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias", sostuvo.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no tiene competencia para revisar” la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Hace apenas un año, el STJ de la Ciudad decidió dejar sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó un recurso de inconstitucionalidad, en el marco de la disputa judicial entre los herederos del artista León Ferrari y el periodista Gabriel Levinas. 

En la práctica significó un nuevo paso hacia la transferencia de la justicia a la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la decisión no fue bien recibida por la Cámara Nacional, que negó que el Tribunal “tenga potestad para revisar lo que la Cámara resuelve” y aseguró que “solo cabe el recurso extraordinario federal contra sus sentencias”. Desde ese momento, el Superior Tribunal porteño dictó diversas resoluciones a través de las cuales se arrogó la calidad de tribunal de alzada de las Cámaras Nacionales.

La causa “Levinas” llegó a manos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes corrieron vista a la Procuración General para que dictamine si el TSJ de la Ciudad puede revisar lo resuelto por una Cámara Nacional.

 

En el dictamen, el representante del MPF esgrimió que el recurso de inconstitucionalidad -previsto en el artículo 113 de la Constitución de la ciudad y reglamentado en los artículos 27 y siguientes de la ley local 402- “no procede contra las sentencias de las cámaras nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

En este contexto, Casal sostuvo que “no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”.

En el dictamen, el representante del MPF esgrimió que el recurso de inconstitucionalidad -previsto en el artículo 113 de la Constitución de la ciudad y reglamentado en los artículos 27 y siguientes de la ley local 402- “no procede contra las sentencias de las cámaras nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“Ese recurso, de hecho, está previsto en todos los casos que versen sobre la aplicación o interpretación de la Constitución Nacional o la Constitución loca- A su vez, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé únicamente la apelación de las sentencias de las cámaras nacionales a través del recurso extraordinario federal”, añadió.

Para el procurador, “la admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto -ley 1285/1958 y en las leyes 48 y 4055” y que además “contradice el artículo 8 de la ley 24.588 que dispone la preservación de este fuero en la esfera de la justicia nacional”.

De este modo, Casal argumentó que la atribución judicial al Tribunal Superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación “representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”.

Y concluyó: “No incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación, al que los constituyentes encomendaron expresamente esa misión”.



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