26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Fallo dividido

La Legislatura puede controlar a los fiscales

Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe al avalar la ley que le confiere al parlamento la potestad exclusiva de evaluar la conducta de los integrantes del Ministerio Público. De esta manera, rechazó el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía de Estado. 

Tras varios meses de debate, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló el régimen disciplinario vigente para los fiscales que le otorga a la Legislatura provincial la potestad de investigarlos y sancionarlos. 

En una votación dividida, triufó el criterio de Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuller y Roberto Falistocco, quenes votaron en contra de la Fiscalía de Estado que planteó la inconstitucionalidad de la ley sancionada hace tres años que le confirió a la Legislatura la potestad exclusiva de evaluar la conducta de los miembros del Ministerio Público de la Acusación si las faltas fueron graves, sancionarlos y eventualmente, destituirlos.

La causa se inició cuando el fiscal de Homicidios de Rosario, Adrián Spelta, presentó un amparo porque la Legislatura local le inició un proceso disciplinario por haber acordado la excarcelación de Emanuel “Pimpi” Sandoval, un narco investigado por un intento de triple homicidio.

En su presentación, ​Spelta consideró que el mecanismo "generaba un desequilibrio en la división de poderes de la provincia". A partir de su denuncia, varios integrantes del MPA presentaron quejas.

Para la Corte, "no hay incongruencias constitucionales en el actual sistema de remoción de funcionarios del Ministerio Publico de la Acusación", donde 12 legisladoras que integran la Comisión Bicameral de Acuerdos investigan y juzgan las faltas.

"Lo esencial para descalificar la norma era la demostración de que el sistema propuesto implique una merma -aunque sea mínima- al sistema acusatorio vigente en la Provincia de Santa Fe por vía de una intromisión indebida de un poder del Estado respecto de otro (en el caso, del Ministerio Público, que integra este Poder Judicial). Y sobre el punto, ninguna razón se ha aportado para sostener que si el sistema de remoción para el Fisca lGeneral y Regionales es constitucional porque no se incurre en afectación alguna al principio republicano, por qué motivo no lo sería para los Fiscales y Fiscales adjuntos", razonó la mayoría

Por el contrario, Mario Netri y Daniel Erbetta firmaron en disconfirmidad, al sostener que la norma en cuestión, además de "otorgar arbitrariamente la competencia disciplinaria, atribuida y reconocida constitucionalmente como propia del Poder Judicial a otro Poder del Estado, en desmedro del reparto de órganos y funciones dentro de la tríada que la constitución formal compone, omite el mantenimiento de la competencia originaria de esta Corte a lno prever mecanismo jurisdiccional alguno que permita a este Tribunal conservar la facultad de avocamiento y decisión final"



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486