La Cámara del Trabajo de Córdoba consideró discriminatorio el despido de un trabajador con motivo por tender que se basó en sus actividades sindicales. La empleadora no logró acreditar la baja en la producción.
En autos “C. G. E. c/ Fireze S.R.L. s/ Procedimiento sumario – acciones sindicales”, la Sala VI de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró discriminatorio el despido demandado en la causa, ya que el dependiente comprobó que fue coetáneo con un reclamo laboral colectivo.
Asimismo, la empleadora no probó las causas invocadas en su telegrama rescisorio consistentes en el paro de una línea de producción, con el consecuente perjuicio para la empresa.
“Puede presumirse que el despido se debió al activismo del trabajador en procura de sus derechos laborales y del conjunto de sus compañeros, toda vez que el actor cumplió con la carga de afirmación requerida en demanda"
El accionante se quejó de que el reclamo fue zanjado por medio de la inclusión dentro de la estructura remuneratoria de un adicional denominado «Gratificación Mensual Variable» que tenía por finalidad incrementar el salario de la escala prevista para la actividad de panadería, hasta equipararlo con el salario de la escala estipulada para la actividad de la industria de la alimentación.
Expuso que tal adecuación salarial, que se llevó adelante sin realizar el re-encuadramiento sindical, tenía como objetivo dar por concluido el reclamo realizado y evitar la intervención de las entidades sindicales en el conflicto.
El tribunal receptó el reclamo del accionante, en tanto consideraron que el mismo, en en los términos de la Ley 23.551, logró acreditar la verosimilitud que realizaba una actividad sindical específicamente protegida en dicha Ley.
“Puede presumirse que el despido se debió al activismo del trabajador en procura de sus derechos laborales y del conjunto de sus compañeros, toda vez que el actor cumplió con la carga de afirmación requerida en demanda, ya que claramente expuso las circunstancias concretas, temporalmente correlativas que desembocaron en su despido; máxime cuando, de los propios términos de la comunicación rescisoria, la empleadora le atribuye al dependiente, entre otras cosas, haber detenido la producción ‘reuniendo personal, vociferando presuntos reclamos’, afirmación idónea, por sí sola, para conjeturar la probabilidad de que la extinción unilateralmente dispuesta tuvo su razón de ser en tal activismo” concluyó la sentencia.