El STJ pampeano revocó una condena por el deceso de un hombre, quien sufrió un infarto luego de un torneo de bochas. No se logró probar que la ausencia de desfibrilador en el lugar había configurado condición sine qua non de la muerte.
La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar a los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por la Asociación Norteña de Bochas y por el Metileo Football Club y, en consecuencia, rechazó una demanda por la muerte de un competidor durante un torneo de bochas.
El hecho ocurrió en 2013 durante la final por dúos de un campeonato oficial de bochas en el Club Metileo. Un hombre, de 57 años, falleció como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio no traumático por infarto de miocardio.
Su viuda y su hija promovieron una demanda por daños y perjuicios contra la Federación de Bochas de La Pampa, al Metileo Football Club, a la Confederación Argentina de Bochas y a la Asociación Norteña de Bochas por responsabilidad solidaria, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 23.184, en razón de haber incumplido la obligación de seguridad que rige en todo espectáculo deportivo.
También demandaron al Estado provincial y municipal por la falta de servicio de ambulancia con equipamiento para una emergencia cardiológico, y por la omisión del deber de control sobre los organizadores en su calidad de policía administrativa.
En la sentencia de primera instancia se condenó al Club, a la Asociación y a la Federación, pero no así a la provincia y al municipio. Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la exclusión de responsabilidad y excluyó también a la Federación. Además mantuvo la condena sobre el Club y la Asociación pero redujo la responsabilidad en un 30 por ciento.
Los magistrados explicaron que la parte accionante debía probar que la ausencia de desfibrilador "había configurado condición sine qua non de la muerte, es decir, que ante el acaecimiento del problema cardíaco, la aplicación de la técnica de resucitación con el desfibrilador hubiere revertido la situación y evitado su posterior deceso".
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, donde se analizó la teoría de la causa adecuada. Los jueces destacaron que la parte actora debía probar el daño, la omisión antijurídica –ausencia de médico, de ambulancia y de desfibrilador– y la relación de causalidad existente; mientras que para quebrar el nexo de causalidad y eximirse de responsabilidad, las entidades deportivas debían acreditar el hecho de la víctima.
Los magistrados explicaron que la parte accionante debía probar que la ausencia de desfibrilador "había configurado condición sine qua non de la muerte, es decir, que ante el acaecimiento del problema cardíaco, la aplicación de la técnica de resucitación con el desfibrilador hubiere revertido la situación y evitado su posterior deceso".
La sentencia impugnada precisó que “el infarto agudo de miocardio encuentra ligamen con causas atribuibles exclusivamente al cuerpo y salud que –en este puntual caso– devienen totalmente extrañas, ajenas, imprevisibles e inevitables para todos los demandados y esa ausencia de personal médico y de ambulancia con desfibrilador de modo contemporáneo a la descompensación genera dudas –si hubiera sido atendido por un médico, si se le hubiera aplicado un desfibrilador, si…– pero no certeza respecto de la evitación de la muerte; menos aún puede ser asignado el carácter de “causa”– única ni determinante– de la posterior muerte”.
“En otras palabras, para fundar su pretensión, la actora debía acreditar la relación de causalidad, presupuesto que no pudo probar con los elementos aportados al proceso, por lo que esa ausencia de prueba sólo a ella puede perjudicarla. La parte actora no pudo acreditar, con los elementos aportados al proceso, el presupuesto de hecho y de derecho que invocó como fundamento de su pretensión”.