Tras el fallo de la Cámara Comercial que denegó pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad en la causa Correo Argentino. La AMFJN se sumó a la discusión por el traspaso de la justicia nacional por vía jurisprudencial y apoyó la posición de las Cámaras Nacionales, que rechazaron que el Tribunal Superior porteño tenga competencia para revisar sus resoluciones.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) se metió de lleno en la discusión por el traspaso de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se arrogó en diversas causas la calidad de tribunal de alzada de las Cámaras Nacionales. Esta semana, sin embargo, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que el TSJ porteño “no tiene competencia para revisar” una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
“De la naturaleza de la Capital Federal de la República Argentina nace la necesidad jurídica de una jurisdicción propia, que podrá ordenadamente ser delegada en órganos locales. La jurisdicción llamada 'porteña' no nace de facultades provinciales previas no delegadas en la Nación”, señaló la entidad mediante un comunicado.
El texto, firmado por Marcelo Gallo Tagle, advirtió que “por vía jurisprudencial no se pueden realizar modificaciones procesales con entidad suficiente como para alterar la estructura institucional de todo un sistema de justicia altamente complejo”.
La AMFJN sostuvo que puede “resultar hiriente a los interesados en la transferencia” pero afirmó que la "Ciudad de Buenos Aires, aun con su régimen de gobierno autónomo, no es una provincia de las que constituyeron la Federación, sino un territorio federalizado en 1880 como traumática culminación del proceso de organización nacional”.
El texto, firmado por su titular Marcelo Gallo Tagle, advirtió que “por vía jurisprudencial no se pueden realizar modificaciones procesales con entidad suficiente como para alterar la estructura institucional de todo un sistema de justicia altamente complejo”.
“Solo la ley, que a todos nos rige y que deriva de la Constitución Nacional, otorga competencias a los magistrados. No hay deseo, por bien intencionado que sea, ni ejercicio de voluntarismo o del llamado decisionismo judicial, que supla –ni pueda ni deba hacerlo- a las leyes de orden público”, concluye el comunicado.
El fallo de la Cámara
Previamente, la Sala B de la Cámara Comercial había deshechado el pedido formulado por el TSJ para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
"El Tribunal Superior de Justicia de la CABA no integra el mismo Poder Judicial al que pertenece esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y lo es también que ejercer competencias en el mismo ámbito territorial no es igual que pertenecer al mismo Poder Judicial", fustigaron las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini para quienes el TSJ "crea pretorianamente un procedimiento –invadiendo el ámbito propio del Poder Legislativo–, soslayando –al mismo tiempo– la ley vigente, que ni siquiera ha sido declarada inconstitucional por la sentencia del mencionado tribunal".
La Sala B recordó que se estaba "en el marco de un proceso concursal, cuyo conocimiento en razón de la materia es exclusivo de la Justicia Nacional en lo Comercial, donde los accionistas de la concursada acudieron en queja ante el Tribunal ahora oficiante invocando la ley n*402 de la Ciudad, que como se dijera anteriormente rige solo en el ámbito de la justicia local que tiene vedado, por no ser de su incumbencia, el conocimiento de causas como la presente.