24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Ledesma votó en disidencia

Los debates en línea no se casan

La Cámara Federal de Casación Penal denegó una queja de un litigante que había impugnado la realización de un juicio oral y público mediante plataformas virtuales. 

En autos “GALLO, Stella Mari s/ queja”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta, confirmando el decisorio de primera instancia, que admitió la realización del debate de forma remota.

El imputado fue procesado por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita en carácter de integrante, que tuvo como finalidad el tráfico ilegal de estupefacientes desde Argentina a España, el contrabando de divisas desde Europa al territorio nacional, y el manejo de los fondos producidos a fin de mantener la estructura delictiva. 

Contra la realización virtual del juicio oral y público –debido a la pandemia- se quejó el demandado, reclamo que fue rechazado en primera instancia y lo que motivó que presente un recurso de casación contra dicha sentencia.

Elevada la causa, la mayoría de la Sala, compuesta por los  jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo  denegaron el planteo de la defensa y ratificó que el debate se lleve adelante de forma remota y con herramientas tecnológicas ante un Tribunal Oral en lo Penal Económico.

Por el contrario, la jueza Ángela Ledesma votó en disidencia y propició que se abra la queja incoada.

“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito deimpugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” afirmaron los magistrados en el voto mayoritario.

 

 

“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”

 

Para los integrantes de la Sala IV del Máximo Tribunal Penal Federal, la parte recurrente "no logró demostrar una afectación actual y concreta a su derecho a la oralidad , inmediación y publicidad"

“Tampoco se advierte la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos” concluyó la resolución.

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