Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para que los trabajadores puedan percibir su remuneración en Bitcoin u otras criptomonedas. El objetivo es "conservar el poder adquisitivo de su remuneración sin que implique su conversión en divisas como la Ley 27.541 busca desalentar”.
El diputado José Luis Ramón presentó un proyecto de ley para que los trabajadores puedan cobrar sus salarios con criptomodenas. Explicó que “nace de la necesidad de promover una mayor autonomía y gobernanza del salario, sin que esto implique una pérdida de derechos o una exposición a situaciones de abuso en el marco de la relación laboral”.
En sus fundamentos, el proyecto sostiene que se trata de “un mecanismo moderno para conservar el poder adquisitivo de su remuneración sin que implique su conversión en divisas como la Ley 27.541 busca desalentar” y sostiene que “será el empleado quien, de forma expresa, deba informarle al empleador que desea percibir su salario en monedas digitales y así podrá decidir si desea cobrar de forma completa o no en base a cuál”.
El proyecto contempla la posibilidad de que el empleado seleccione la criptomoneda que prefiera; qué parte de su sueldo será alcanzado por ese sistema y la elección de las directivas anticipadas.
EL proyecto, establece dos supuestos para los trabajadores, quienes podrán pactar su remuneración directamente en criptomonedas o qué el pago de la remuneración, pactada y expresada en moneda de curso de legal, se haga en este tipo de activos. En el primero de los supuestos "la decisión de percibir el salario en criptomonedas depende pura y exclusivamente de la voluntad del trabajador, como así también su revocación o modificación".
Establece la posibilidad de establecer el valor de una plataforma de intermediación en su compra-venta como referencia a efectos del pago, así como la cotización temporal más favorable al trabajador en los casos de mora del empleador.
El segundo supuesto, es la posibilidad que las partes acuerden una retribución en criptomonedas. Se contempla "la protección de las y los trabajadores que opten por este mecanismo ya que el salario pactado no puede representar menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, la retribución establecida por las convenciones colectivas vigentes o la retribución vigente en las relaciones laborales en curso".
Para el caso de los trabajadores que brindan servicios al exterior, la iniciativa aclara que “debido a que las monedas electrónicas no se consideran divisas extranjeras, no deberían convertir sus ingresos a pesos argentinos según la cotización oficial en el Mercado Único de Cambios, tal como lo exige la ley”.
"El presente proyecto busca que las y los trabajadores dispongan de una mayor autonomía y gobernanza de su salario, sin que esto implique una pérdida de derechos o exposición a situaciones de abuso en el marco de la relación laboral", expresó Ramón entre los fundamentos.