24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
El Estado reconoció su responsabilidad internacional

Venezuela debe responder por las ejecuciones extrajudiciales

La CorteIDH condenó a Venezuela por la ejecución extrajudicial de dos personas basada en discriminación por edad y condición socioeconómica, ocuridas durante el gobierno de Hugo Chávez.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a la República Bolivariana de Venezuela por la muerte de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, quien fue ejecutado extrajudicialmente por agentes policiales, basándose en una discriminación por edad y condición socioeconómica, así como por el asesinato de su pariente Ramón Antonio Molina Pérez.

Se trata de la ejecución extrajudicial o sin proceso de Jimmy Guerrero, de 26 años, y de su pariente Ramón Molina, cometidas el 30 de marzo de 2003 por personal policial en el Estado Falcón. Previamente el primero fue víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidas por fuerzas policiales.

La Corte tuvo por acreditado que los hechos se relacionaron con un contexto que se presentaba en ese momento en Venezuela, así como en el Estado Falcón en particular, de incremento de homicidios y de la violencia policial, que afectaba en mayor medida a hombres jóvenes en situación de pobreza.

El Tribunal consideró que también existía un alto grado de impunidad respecto a dicha violencia, ya que Guerrero había denunciado anteriormente, actos de hostigamientos, detención, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales contra él y sus familiares.

La Corte estableció que, luego del asesinato, los funcionarios policiales demostraron un grave ensañamiento contra el cuerpo de Guerrero, lo que se comprende como una manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza, así como la convicción de los agresores de que ello quedaría en la impunidad.

 

De este modo, la sentencia ordenó levar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de las muertes, así como de las torturas y otros hechos denunciados por la propia víctima.

 

Para el Tribunal, el Estado venezolano incumplió con sus obligaciones derivadas de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación de los hechos cometidos contra Jimmy Guerrero antes de su muerte. Llegó a la misma conclusión en relación con el modo en que se realizaron las investigaciones de los hechos que derivaron en las muertes de Guerrero y Molina, que luego de más de 14 años no arribaron a la determinación de las responsabilidades correspondientes.

El Estado venezolano reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes. De este modo, la sentencia ordenó levar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de las muertes, así como de las torturas y otros hechos denunciados por la propia víctima.

También se dispuso llevar adelante los procedimientos pertinentes tendientes a determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios estatales por obstaculizaciones a las investigaciones, en un plazo razonable y de conformidad con el derecho interno, y pagar sumas de dinero por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas.


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Venezuela CorteIDH

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