La Cámara del Crimen revocó la decisión que había denegado la oposición formulada por la defensa del imputado respecto a la realización de una pericia psicológica y psiquiátrica. El fallo destacó que obligarlo a dicho proceso "vulnera el principio de no autoincriminación consagrado".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia que había obligado a un imputado a someterse a una pericia psicológica y psiquiátrica, a pesar que la defensa presentó una oposición formulada.
En la causa "Paredes, C. s/ medida de prueba", la Sala V, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, consideró que obligarlo a llevar a cabo el examen pericial, al mediar una oposición expresa y fundada por parte de su asistencia técnica, vulnera el principio de no autoincriminación consagrado en la Constitución Nacional.
Los jueces recordaron que la Carta Magna consagra la libertad que tiene cualquier persona que sea sometida a un proceso penal a declarar o guardar silencio, sin que ello genere una presunción en su contra.
"Para concretar la realización de un estudio de dicha naturaleza se requiere de la participación activa del causante, su negativa expresa impide que se lo constriña a llevarlo adelante", explicaron los camaristas y agregaron que "resulta indispensable su participación activa, dado que debe aportar datos de su fuero íntimo que, eventualmente, podrían perjudicarlo".
Por lo tanto, "obligarlo a colaborar en esa diligencia, frente a su negativa, no solo vulneraría el principio 'nemo tenetur se ipsum accusare', sino que también podría menoscabar su privacidad", se lee en el fallo.
Por último, los miembros del Tribunal consideraron que "si bien resulta una facultad discrecional de la jueza ordenar su realización, la medida tiene un límite en los derechos constitucionales aludidos, y el imputado no se encuentra obligado a colaborar en ella contra su voluntad. Lo contrario traduciría avalar una compulsión -física o moral- para obtener declaraciones, lo que se encuentra, por supuesto, vedado".
"Nadie puede ser obligado por ninguna autoridad o particular a suministrar involuntariamente información que lo incrimine penalmente", sentenciaron.