20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Alcandes del 'nemo tenetur'

La pericia es opcional

La Cámara del Crimen revocó la decisión que había denegado la oposición formulada por la defensa del imputado respecto a la realización de una pericia psicológica y psiquiátrica. El fallo destacó que obligarlo a dicho proceso "vulnera el principio de no autoincriminación consagrado".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia que había obligado a un imputado a someterse a una pericia psicológica y psiquiátrica, a pesar que la defensa presentó una oposición formulada.

En la causa "Paredes, C. s/ medida de prueba", la Sala V, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, consideró que obligarlo a llevar a cabo el examen pericial, al mediar una oposición expresa y fundada por parte de su asistencia técnica, vulnera el principio de no autoincriminación consagrado en la Constitución Nacional.

Los jueces recordaron que la Carta Magna consagra la libertad que tiene cualquier persona que sea sometida a un proceso penal a declarar o guardar silencio, sin que ello genere una presunción en su contra.

"Para concretar la realización de un estudio de dicha naturaleza se requiere de la participación activa del causante, su negativa expresa impide que se lo constriña a llevarlo adelante", explicaron los camaristas y agregaron que "resulta indispensable su participación activa, dado que debe aportar datos de su fuero íntimo que, eventualmente, podrían perjudicarlo".

Por lo tanto, "obligarlo a colaborar en esa diligencia, frente a su negativa, no solo vulneraría el principio 'nemo tenetur se ipsum accusare', sino que también podría menoscabar su privacidad", se lee en el fallo.

Por último, los miembros del Tribunal consideraron que "si bien resulta una facultad discrecional de la jueza ordenar su realización, la medida tiene un límite en los derechos constitucionales aludidos, y el imputado no se encuentra obligado a colaborar en ella contra su voluntad. Lo contrario traduciría avalar una compulsión -física o moral- para obtener declaraciones, lo que se encuentra, por supuesto, vedado".

"Nadie puede ser obligado por ninguna autoridad o particular a suministrar involuntariamente información que lo incrimine penalmente", sentenciaron.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Jueces invocaron el Código Procesal Penal Federal
La extracción forense no es pericia
"No es una prueba contundente"
El WhatsApp vale con la pericia

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486