Un Tribunal de Apelaciones habilitó la feria judicial para tratar un recurso contra la decisión que desestimó el pedido de alimentos provisorios. El reclamo había sido formulado por una progenitora contra la abuela paterna del niño.
En los autos “R., N. Y. y otro c/ B., E. s/medidas precautorias”, la Cámara Civil habilitó la feria judicial para tratar el recurso de apelación contra la resolución que desestimó el pedido de alimentos provisorios formulado contra la abuela paterna del niño.
A principios de junio, el Juzgado de Primera Instancia desestimó el pedido de alimentos provisorios formulado por la progenitora. En este contexto, la actora peticionó la habilitación de la feria judicial a los fines de que continúe el trámite de las apelaciones articuladas por su parte y por el defensor de menores.
“Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales durante este período es de excepción”, explicó la Sala de feria.
En el caso señalaron que la “naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”.
Los jueces Liliana Abreut, Sebastián Picasso y Gabriel Gerardo Rolleri advirtieron que los motivos extraordinarios que autorizan a su recepción “deben ser reales, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular del litigante, frente a la demora que traería aparejada la suspensión de la actividad judicial”.
En el caso señalaron que la “naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”. Para ello, recordaron que la Convención sobre los Derechos del Niño determina que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, como también “tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño”.
En esta línea, los camaristas destacaron que la propia Corte Suprema “ha sostenido que la natural condición de dependencia de la infancia hace necesario que las instituciones contribuyan a un resguardo intenso y diferencial, y particularmente cuidadoso, de los derechos y garantías que asisten a las niñas y niños; con el consecuente deber de los jueces y las juezas a que ese resguardo tenga una “efectividad directa como mandato de la Constitución”.