Un Juzgado de Paz de Corrientes intervino en un caso en el que un adolescente con discapacidad fue desescolarizado de un establecimiento educativo por sus dificultades para el aprendizaje y su desenvolvimiento escolar.
Tras el aviso de la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA), el Juzgado de Paz de Mburucuyá intervino en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba un adolescente menor de edad, que fue desvinculado de su institución educativa.
El titular del Juzgado, Sergio Shwoihort, detalló que el padre del joven había tenido un problema de salud que implicó su traslado a la Capital correntina, y lo hizo acompañado de su esposa. Los hijos varones quedaron en la vivienda precaria a cargo de un hermano de 19 años y la supervisión de un tío, en tanto las nenas estaban al cuidado de una tía.
Los hermanos señalaron que al joven no concurría al establecimiento porque debían efectuarle controles médicos previos para aceptarlo y declaró que “le gustaba ir a la escuela, dibujaba en su casa, le gustaba el fútbol y, se mostró sumamente conversador y apegado a su madre”.
Al ser consultados, desde la escuela informaron que el adolescente “demostraba un comportamiento agresivo, intolerante, inquieto”. Sin embargo, presentaba un “un buen rendimiento cognitivo”. Pero indicaron que “no fue inscripto por la madre en el presente ciclo lectivo ya que la misma debía cumplimentar diversos estudios neurológicos solicitados por el DISEPA y la Escuela Especial que funciona en la cabecera departamental para su inscripción en esa institución especial, sugerido por la supervisora escolar”.
El magistrado consideró que las medidas a tomar debían restablecer los derechos vulnerados al adolescente, "especialmente lo relacionado con su derecho al acceso a la educación" y exhortó a la escuela a que reinscriba y brinde acompañamiento académico necesario al adolescente.
En ese sentido, especificó que las condiciones particulares de salud de un niño, niña o adolescente “no pueden constituirse en un obstáculo insalvable para su escolarización, sino que, por el contrario, deben adoptarse todas las medidas de acción positiva necesarias para garantizarla”.
Esa privación, especialmente en casos donde confluyen diversas vulnerabilidades, como la enfermedad, la situación de pobreza y exclusión de acceso a sus beneficios sociales, constituyen una violación a la Convención de los Derechos del Niño, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a la ley N° 26.061 de Protección de las niñas, niños y adolescentes.