20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a ir a la escuela

El GCBA deberá garantizar un lugar en una escuela infantil o jardín maternal que se encuentre a un máximo de dos mil metros del hogar del menor.

El Gobierno porteño deberá garantizar a un niño una vacante en sala de tres años, en jornada completa, asegurando que se encuentre a un máximo de dos mil metros de su domicilio. Así lo resolvió el Juzgado N° 23 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de Francisco Ferrer, en los autos “J. L. G. contra GCBA sobre Amparo – Educación – Vacante”.

Se trata de una causa por la falta de vacantes en las escuelas de nivel inicial. En el caso, la madre del menor inició una acción de amparo contra el GCBA, con el objetivo de solicitar su incorporación en un establecimiento público en cercanía de su domicilio y, de modo subsidiario, la incorporación de su hijo en un establecimiento de gestión privada.

El Ejecutivo local, por su parte, esgrimió que el menor se encuentra actualmente “en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad”, y remitió la información para que, de producirse eventualmente nuevas vacantes durante el ciclo lectivo, se revise la posibilidad de “incorporar al menor en jardines dependientes de gestión estatal, de acuerdo al grupo etario y sin que se afecte el normal funcionamiento de la institución ni derechos del resto de los niños”.

En este contexto, el magistrado Ferrer destacó el problema de la insuficiencia de vacantes escolares en el nivel inicial y la proliferación de litigios. Señaló, asimismo, que “el acceso a vacantes en el nivel inicial constituye una oportunidad única y fundamental para revertir los impactos de la pobreza en los niños y niñas y nivelar sus potencialidades educativas. Por el contrario, las trabas en el acceso a la educación inicial conducen a una desigualdad de oportunidades”.

El juez resaltó que la falta de acceso a vacantes escolares “afecta a las mujeres, quienes siguen siendo las principales encargadas de las tareas de cuidados en la sociedad y en la familia”. También indicó que las mujeres que además son pobres se ven más afectadas aún por las dinámicas de cuidado, ya que “el trabajo de cuidado no remunerado no sólo está distribuido desigualmente entre varones, mujeres y otras identidades sino también entre los distintos estratos socioeconómicos”.

 

De igual forma, el sentenciante advirtió la Importancia de la educación inicial en el “combate de la pobreza” ya que “el acceso a vacantes en el nivel inicial constituye una oportunidad única y fundamental para revertir los impactos de la pobreza en los niños y niñas y nivelar sus potencialidades educativas”.

 

“La organización social del cuidado actual es factor de reproducción de la desigualdad social y de género. Así como las mujeres realizan más trabajo no remunerado que los varones, las mujeres de menos recursos económicos hacen en promedio más trabajo no remunerado que las mujeres de más recursos. Las mujeres más pobres tienen más demandas de cuidados y menos posibilidades de resolverlas si el Estado no lo garantiza”, añadió el fallo.

De igual forma, el sentenciante advirtió la Importancia de la educación inicial en el “combate de la pobreza” ya que “el acceso a vacantes en el nivel inicial constituye una oportunidad única y fundamental para revertir los impactos de la pobreza en los niños y niñas y nivelar sus potencialidades educativas”. Y concluyó: “Es evidente que la falta de acceso a una vacante en la educación inicial es susceptible de afectar el derecho a la igualdad en múltiples dimensiones”.

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