La Justicia porteña habilitó la feria judicial para tramitar una causa contra ObsBA para la cobertura de internación geriátrica en favor de una afiliada de 86 años. La mujer se encuentra en un grado de extrema vulnerabilidad y requiere asistencia profesional permanente.
En los autos “C., O. contra Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre amparo – salud medicamentos y tratamientos”, el Juzgado de Primera Instancia de Feria N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario habilitó el receso judicial para tramitar cobertura de internación geriátrica en favor de una afiliada.
La mujer, de 86 años, acudió a la Justicia contra la Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ObsBA) con el objeto que le “proporcionen la cobertura del costo de internación del 100 por ciento en el Geriátrico Santa Carmen” y en idénticos términos requirió una medida cautelar provisoria hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La afiliada destacó que “debido a su edad y patologías se encuentra en un grado de extrema vulnerabilidad y requiere asistencia profesional permanente para realizar las actividades básicas, instrumentales y cotidianas de la vida diaria”, y señaló que su familia “no puede hacerse cargo de la situación y que en forma conjunta había decidido la internación en la institución geriátrica cercana al domicilio de su hija”. La mujer no tiene ingresos para afrontar los gastos de internación, según consta en la causa.
En este escenario, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 previo a resolver la medida cautelar, el pasado 16 de julio, requirió a la ObSBA que, en el plazo de cinco días, remita todos los antecedentes de la situación de salud de la amparista y los vinculados, particularmente, a la petición de cobertura del costo de internación en la residencia geriátrica.
“La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora, requisito que además exige el artículo 1.4 in fine del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, recordó el magistrado Guillermo Scheibler.
Comenzada la feria, la accionante solicitó su habilitación, a fin de cumplir con la notificación ordenada en el proveído. “La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora, requisito que además exige el artículo 1.4 in fine del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, recordó el magistrado Guillermo Scheibler.
Recordó, además, que las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial “son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el supuesto de no prestarse la función jurisdiccional a quien lo requiere durante el período de receso de los tribunales, cuando, por la naturaleza de la situación, no cabe aguardar la reanudación de la actividad ordinaria”, por lo que concluyó que en el caso correspondía habilitar la feria.