La Justicia porteña rechazó el pedido de una mujer para la renovación de su carnet de conducir tras el vencimiento del plazo establecido. La actora alegó demoras por el cierre de las oficinas durante el 2020, pero ahora deberá tramitar una nueva licencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad confirmó, por mayoría, la resolución de grado, en cuanto rechazó la medida autosatisfactiva interpuesta por una mujer, con el objeto de que se le ordene al GCBA Aires arbitrar los medios necesarios tendientes a la renovación de su carnet de conducir.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una mujer, quien debía renovar su licencia de conducir el día 30 de marzo de 2020. El turno fue cancelado por la pandemia y meses más tarde obtuvo un turno para el día 4 de enero de 2021, pero al concurrir en la fecha asignada, se le informó que correspondía el trámite de otorgamiento de una nueva licencia, ya que el plazo para renovar había vencido.
Consideró, en concreto, que “el accionar del GCBA resultaba arbitrario y le causaba perjuicio por impedirle circular en forma reglamentaria y por tener que someterse a un trámite más extenso y exigente que el de renovación, en tanto ella reuniría todos los requisitos para realizarla”.
En este mismo sentido, la Sala IV advirtió que el proceder del GCBA "se ajustó al cumplimiento de lo dispuesto en normas de orden público (...) como lo son los artículos 3.2.61 y 3.2.92 de la Ley 2.148".
En primera instancia se rechazó la medida autosatisfactiva pretendida. Para así resolver resaltó que “la licencia de conducir en cuestión venció el día 9 de junio de 2019”, y entendió que “al día 4 de enero de 2021, fecha en que la actora se presentó a realizar el trámite, había transcurrido con creces el plazo de un año otorgado en la norma, aun contemplando los 149 días de gracia que la Administración”, equivalentes a la cantidad de días en que sus sedes habilitadas permanecieron cerradas para la realización del trámite.
En este mismo sentido, la Sala IV advirtió que el proceder del GCBA "se ajustó al cumplimiento de lo dispuesto en normas de orden público (...) como lo son los artículos 3.2.61 y 3.2.92 de la Ley 2.148". Los jueces estimaron que el trámite para la renovación de licencias vencidas antes del día 15 de febrero de 2020 se rehabilitó el día 27 de julio de 2020, y que la actora solicitó un turno para realizar su renovación recién el 30 de octubre, es decir, tres meses después.
“Asimismo, cabe resaltar que la accionante aceptó sin reparo alguno el turno otorgado para el día 4 de enero de 2021, pese a tener los elementos suficientes para cuestionarlo, en ese momento y ante la propia Administración, y prevenir que continúe transcurriendo el tiempo para renovar su licencia de conducir dentro del plazo de un año establecido en el art. 3.2.6. de la Ley 2148. En tal contexto, su voluntaria aceptación sin reservas -oportunas y expresas- comporta, a la luz de la doctrina de los actos propios, un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación posterior”, añadió el fallo.