04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una “broma” de mal gusto

La Justicia de Neuquén codenó a una empresa que despidió a un trabajador por el presunto hurto de un perfume en un bolsillo. El fallo consideró que no se pudo establecer la autoría y señaló la posibilidad de que haya sido víctima de una broma por parte de sus compañeros.

En los autos “R. P. C/ Supermercados Mayoristas Makro S.A. S/ Despido”, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén consideró improbada la causal desvinculatoria de un trabajador de un supermercado, quien fue despedido por el presunto hurto de un perfume.

En el caso se discutió si la ruptura del contrato de trabajo determinada por la empleadora se afincó en una causa justa y comprobada. La firma tachó de antijurídico el proceder del actor tras ser hallado retirándose de la sucursal con un perfume no abonado, y que dicho evento generó, a su entender, una “pérdida irreversible de confianza que impidió la prosecución del vínculo”.

El empleado, por su parte, refirió haber estado haciendo tareas de limpieza en la zona de góndolas donde encontró tirado un perfume con la tapa rota. Adujo que se fue a comer asado con los compañeros del sector y que olvidó el producto en el autoelevador. Su campera quedó en los vestidores para evitar que se le llene de humo y que, al finalizar la jornada, no recordó que debía ubicar el perfume, y se retiró con la campera puesta.

Al sonar la alarma de seguridad, según el relato del actor, advirtió que tenía el perfume en el bolsillo e infirió que alguien quiso hacerle una broma, o bien, tuvo la intención de que lo sancionen.

En primera instancia se tuvo por improbada la causal desvinculatoria. Los testigos relataron que era una práctica habitual la realización de “bromas” entre los empleados y que, tanto los superiores jerárquicos como el personal de seguridad, estaban anoticiados de ello. Dichas conductas consistían en colocar alarmas en la ropa o en los zapatos de los compañeros para que se activen los sensores, o bien, en dejar productos en los lockers.

El Tribunal de Alzada estimó que estas bromas, en torno a la colocación de alarmas en la ropa o a la introducción de productos en lugares indebidos, “formaba parte de cierta cotidianeidad 'jocosa' habida entre los trabajadores, admitida, en algún punto, por la demandada, ya que no adoptó medida disciplinaria alguna para propiciar su cese”.

 


“Se comprende entonces que, en el caso, la causa por la cual la recurrente determinó la pérdida de confianza no es susceptible de configurarla, en tanto, en el contexto alegado y en orden a las pruebas rendidas, no se advierte que pudiera ser valorada con una gravedad tal como para dar por finalizado el vínculo, máxime cuando no ha quedado establecida su autoría, no pudiéndose tampoco descartar que fuera consecuencia de prácticas 'jocosas' toleradas por la empleadora”, concluyó la Sala I.

 

El joven despedido contaba con ocho años de antigüedad en la firma, nunca había sido sancionado y tenía buen desempeño en la empresa. El día del hecho tampoco se advirtió en las cámaras de seguridad ninguna situación extraña.

Los jueces destacaron que ante la activación de las alarmas fue él mismo quien reveló que había un producto en el bolsillo de su campera, y que se trataba de un perfume en malas condiciones y de “escaso o nulo valor”. También resaltaron que el día del hecho los empleados compartieron un asado y, en ese contexto, “haber dejado la campera en el vestuario donde no habían cámaras, deja abierta la posibilidad de haber sido víctima de alguno de los 'chistes' referidos”.

“Se comprende entonces que, en el caso, la causa por la cual la recurrente determinó la pérdida de confianza no es susceptible de configurarla, en tanto, en el contexto alegado y en orden a las pruebas rendidas, no se advierte que pudiera ser valorada con una gravedad tal como para dar por finalizado el vínculo, máxime cuando no ha quedado establecida su autoría, no pudiéndose tampoco descartar que fuera consecuencia de prácticas 'jocosas' toleradas por la empleadora”, concluyó la Sala I.


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