20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se consideró que no se planteó un caso o controversia

Nuevo aval para la IVE

El Juzgado Federal de Azul habilitó la feria y rechazó un nuevo amparo que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la Ley Voluntaria del Embarazo (IVE), en nombre de “los niños y niñas por nacer”.

En la causa “PARDAL, SILVANA NOEMI c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal Nº2 de Azul rechazó “in limine” un amparo contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

La demandante, en carácter de “abogada de los niños y niñas por nacer”, pretendía que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 al 13 y 19 al 21 de le ley 27.610 y del protocolo ILE  y toda norma, resolución, acto, protocolo, artículo que la aplique, replique y emule por parte de autoridades provinciales.

El titular del juzgado, Martín Bava, consideró que en el caso no se dan aquellos presupuestos exigidos por la Constitución Nacional como para tener por configurado un supuesto que alcance el grado de controversia judicial que habilite la intervención de los órganos jurisdiccionales en cualquiera de sus instancias.

El fallo destacó que no es facultad de los jueces pronunciarse sobre la validez constitucional de una norma si no se demuestra con claridad un gravamen "concreto, inmediato y directo para los derechos de cuya tutela se trata".

"La cuestión planteada permite concluir que no se verifica la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta y que quien se presenta en la jurisdicción carece de legitimación para ello", agregó.

En ese marco, el magistrado ahondó: "Sólo debe acudirse a la declaración de inconstitucionalidad cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, por lo que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes”.

Finalmente, el juez sostuvo que "quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que para ello es menester que se precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales".

 

 

 

 

 

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