La Justicia Federal de Córdoba dispuso la continuidad de las causas contra ciudadanos por incumplir el aislamiento. Los jueces consideraron que con su accionar se afectó "la salud de todas las personas que se podrían ver potencialmente afectadas por la introducción o propagación de una enfermedad epidémica en el país"
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó sobreseimientos dictados en favor de ocho ciudadanos que infringieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia por COVID 19.
En distintas resoluciones, los vocales Ignacio María Vélez Funes, Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos revocaron las sentencias del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba mediante las cuales resultaron sobreseídos ocho ciudadanos que infringieron aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional.
Previamente el Ministerio Público Fiscal había disentido con el criterio de primera instancia al afirmar que no puede considerarse insignificante la conducta de una persona que pone en peligro la salud de la comunidad, violando las medidas de propagación previstas en el art. 205 del CP.
El mencionado artículo establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
El accionar delictivo de los encartados se habría concretado con el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional
“Los encartados han puesto en riesgo el bien jurídico protegido salud pública, que -desde un punto de vista colectivo- debe entenderse como la salud de todas las personas que se podrían ver potencialmente afectadas por la introducción o propagación de una enfermedad epidémica en el país donde residen, concibiendo la misma no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedad, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social” afirmó en su voto el magistrado Ignacio María Vélez Funes.
En tal línea indicó que el accionar delictivo de los encartados se habría concretado con el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional toda vez que el tipo penal del art. 205 del CP es una figura dolosa de peligro abstracto, con lo cual, no se exige resultado disvalioso alguno como consecuencia de su accionar, ni tampoco que haya existido un peligro efectivo de introducción o propagación de la epidemia que se pretende evitar, sino que por el contrario, alcanza solamente para su configuración, que se incumpla dicha prohibición.
Por su parte, la jueza Graciela S. Montesi citó el criterio asumido en autos “Amarilla Giordano, Franco sobre violación de medidas de propagación de epidemia”, mientras que Eduardo Ávalos coincidió con el voto de sus colegas.