La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó habilitar la Feria para tramitar el recurso de la empresa Lan Argentina S.A. contra una cautelar que le ordenaba pagarle el sueldo a un trabajador que fue despedido durante la vigencia del Decreto que los prohíbe
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó habilitar la Feria Judicial para tramitar un recurso de la aerolínea Lan Argentina S.A. contra una medida cautelar a favor de un empleado despedido. Todo ello en los autos “N., N. D. C/ LAN Argentina S.A. y otro S/ Medida Cautelar”.
Se trata de una medida cautelar a fin de que se declare la nulidad del despido de un trabajador del sector de tránsito. El actor solicitó que se ordene el pago inmediato de los salarios correspondientes al período corrido con posterioridad a la fecha del distracto y hasta tanto cese la prohibición de despedir establecida por la normativa de emergencia.
La aerolínea justificó el despido alegando el cese total y definitivo de las actividades. Sin embargo, el trabajador afirmó que esto era falso “porque la empresa continúa operando en nuestro país, pero a través de trabajadores y trabajadoras contratados en otros países, en claro fraude a la legislación nacional”. También alegó que la empresa despidió masivamente durante la vigencia de la prohibición de suspensiones y despidos dispuestas por el Ejecutivo.
De este modo, los jueces Roberto Pompa y Alejandro Perugini advirtieron “la inminente finalización del receso judicial”, y señalaron que tampoco “se verifica una hipótesis de urgencia que justifique el detraimiento de la causa de los jueces naturales, en tanto el expediente ya cuenta con radicación ante esta Alzada por ante la Sala que habrá de resolver la contienda”.
En el caso, la jueza de feria resolvió habilitar receso a efectos de elevar la causa para el tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria que admitió la medida cautelar.
La Sala de Feria sostuvo, por el contrario, que “no se aprecian razones para considerar que se trata de una causa que revista una urgencia de tamaña envergadura que justifique la habilitación de feria para acceder al tratamiento del recurso de apelación concedido”.
De este modo, los jueces Roberto Pompa y Alejandro Perugini advirtieron “la inminente finalización del receso judicial”, y señaló que tampoco “se verifica una hipótesis de urgencia que justifique el detraimiento de la causa de los jueces naturales, en tanto el expediente ya cuenta con radicación ante esta Alzada por ante la Sala que habrá de resolver la contienda”.