20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jueces tucumanos al ataque

En Tucumán los jueces se oponen a que su desempeño pueda ser evaluado con el fin de analizar sus conductas. Afirman que esto configuraría un retroceso institucional, ante el riesgo de que puedan ser puestos "en comisiòn".

 
La Red de Jueces por la Democracia advirtió la posibilidad de que en la reforma de la Constitución de Tucumán se cree un registro para poner en comisión a los magistrados para revisar sus conductas, lo cual “generaría un retroceso institucional”.

En ese sentido, los jueces anunciaron que de prosperar la propuesta del secretario general del partido justicialista local, Antonio Guerrero, se generaría “una lluvia de juicios indemnizatorios por parte de los afectados”.

Se hizo especial hincapié en que el único mecanismo constitucional legítimo para remover a los jueces es el “juicio político”.

Los magistrados realizaron el anuncio mediante una nota que llevó las firmas de Pedro Roldán Vázquez, Esteban Jerez, Alicia Noli, Miguel Iácono, Manuel López Rougés, Gladys Ríos, María Poliche de Sobrecasas, Carlos Norry, María Elisa Molina y Emilio Herrera Molina.

Además, reclamaron que “se debe poner coto a las propuestas que violentan la Constitución provincial” y agregaron que “el sólo hecho de poseer poder político no autoriza a apartarse del programa de la Carta Magna, que rige para todos sin excepción”.

Asimismo, los magistrados señalaron que los dirigentes o los funcionarios que estén dispuestos a remover sin un juicio político a los jueces, deberían responder “personalmente”, e incluso con “el patrimonio”, por el perjuicio que tal actitud genera “al sistema republicano y democrático de convivencia”.

En la declaración afirmaron que “hasta la fecha no se ha responsabilizado o condenado patrimonialmente a aquellos funcionarios cuyas decisiones afectaron seriamente las arcas del Estado, con decisiones irresponsables e ilegítimas”.

Igualmente, agregaron que esto “no implica que el derecho no pueda ser ejercitado y concretado contra ellos, incluso ante tribunales internacionales si fuera necesario, conforme la abundante jurisprudencia que hay en tal sentido”.



dju / dju
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