24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Resuelvan de nuevo

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy anuló una sentencia laboral por graves errores de fundamentación de la solución dictada.

 

En autos  “OSCAR ROBERTO CARRASCO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA”, la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió anular la sentencia dictada en primera instancia y disponer el reenvío de la causa al tribunal subrogante a fin de que, luego de practicados los actos procesales correspondientes, dicte nuevo fallo.

El tribunal del trabajo previo admitió la demanda promovida por el actor en reclamo de incapacidad derivada de accidentes de trabajo y fijó el monto del resarcimiento. Para así decidir señaló el juez que votó en primer término que en el caso el actor, que trabajaba como chofer y operario de reparto de aguas gaseosas, denunció haber sufrido dos accidentes de trabajo.

 

“Estos graves errores no resultan materiales sino de fundamentación ya que no permiten conocer cuáles son las motivos que justifican el grado de incapacidad determinado en cada uno de esos votos”.

 

Disconforme con el pronunciamiento apeló la defensa de la aseguradora sosteniendo que la sentencia es arbitraria porque se determinó la incapacidad del actor sin atender a las observaciones formuladas por su parte a la pericia médica; y que se consideró que la gonalgia en rodilla derecha que padece el actor es consecuencia del accidente, sin atender o valorar que de las constancias de la causa y de la pericia médica surge que esa patología era preexistente al siniestro.

Y porque en la misma se evidencia una manifiesta desigualdad en el trato a los litigantes, en desmedro de los derechos de su parte.

Elevada la causa, la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió anular la sentencia. Los jueces consideraron que “estos graves errores no resultan materiales sino de fundamentación ya que no permiten conocer cuáles son las motivos que justifican el grado de incapacidad determinado en cada uno de esos votos”.

“Además, en el voto del juez Masacessi tampoco se justifica debidamente el monto indemnizatorio que fija ya que existe incongruencia manifiesta entre el porcentaje de incapacidad que determina y el que utiliza para calcular el mismo. Estos graves e insalvables defectos que presenta la sentencia la privan de validez” concluye la sentencia.

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