El STJ correntino anuló una sentencia donde se absolvió a un imputado por violencia de género. En duros términos, el Alto Cuerpo criticó que se haya " minimizado el relato de los hechos dado por la víctima de autos" y que el fallo haya sido dictado "con fundamentos aparentes y un léxico ininteligible"
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, integrado por los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto
Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, anuló la sentencia que absolvió a un hombre del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja con la víctima y por mediar violencia de género, por insuficiencia probatoria, aplicando el principio de duda en favor del imputado.
Según los detalles de los hechos, el hombre tenía una restricción de acercamiento hacia su mujer que no cumplió. Una mañana, cuando ella llevó a sus hijos a la plaza y dejó al bebé en el arenero, él lo tomó, lo subió a su moto y se lo llevó. La madre fue a buscarlo a la casa y el agresor encerró a todos.
Acto seguido, comenzó a consumir e intentó obligarla a la víctima a hacer lo mismo. Ella se negó, la agredió y con un escurridor le golpeó en la cabeza, lo que la llevó a estar internada durante 13 días.
El STJ remarcó que no se puede omitir que los hechos se produjeron contexto de una situación de género, por lo que resultaba indispensable juzgar en base a principios de perspectiva de género.
Los jueces admitieron el recurso fiscal que sostuvo que "en la decisión no se observaron las reglas de la sana crítica racional con respecto a la valoración de elementos probatorios y consideró contradictorios o aparentes los fundamentos brindados". Entendieron que las lesiones eran compatibles con las producidas por el elemento secuestrado y que fuera reconocido por la víctima. Por otra parte también afirmó que el juez omitió analizar en forma íntegra el testimonio del oficial de policía que los asistió.
En ese marco, los ministros ordenaron reenviar la causa a origen a fin de que el magistrado que corresponda dicte "una nueva sentencia conforme a derecho".
En relación al principio de la duda en favor del imputado entendieron que este sólo se aplicaba ante una situación de real incertidumbre que impidiera a los jueces dentro de una “evaluación razonable” y de la “totalidad” de la prueba alcanzar la certeza para arribar a un fallo condenatorio.
“Resulta arbitrario el razonamiento del juzgador, pues no evidencia el 'real estado de incertidumbre', ya que no realizaba un análisis ni global ni un juzgamiento ordenado con imparcialidad de las probanzas”, aseguraron.
El Máximo Tribunal también criticó la actuación del magistrado sentenciante, tanto por la valoración de las pruebas rendidas como por la fundamentación del fallo y su redacción: "ha minimizado el relato de los hechos dado por la víctima de autos, así como el informe del examen médico y las declaraciones testimoniales prestadas en audiencia oral pretendiendo que el plexo probatorio no es suficiente para condenar al imputado y con fundamentos aparentes y un léxico ininteligible, lo que torna sumamente dificultoso su comprensión para la ciudadano común, decide sin más absolver al imputado".