Un hombre presentó un habeas corpus por "desaparición forzada" ante la ausencia repentina de su mujer y sus dos hijos menores, de los que se desconoce el paradero actual. La Cámara Federal de Córdoba desestimó la pretensión ya que no existen pruebas suficientes del delito que se pretende achacar en la causa.
En autos “D., C. A. S/ Habeas Corpus”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba dispuso confirmar el proveído dictado en primera instancia en cuanto dispuso desestimar el presente Habeas Corpus impetrado por C. A. D por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 23.098.
El solicitante destacó que quien fuera su pareja (D.D.R) y sus hijos menores -L.A.D y N.B.R.- han desaparecido de su lugar de residencia sin dejar rastro alguno y que, tras días de búsqueda efectuó la pertinente denuncia ante la Unidad Judicial Nº 3 de Barrio Villa El Libertador.
Entre sus consideraciones, el solicitante señaló que nombrada R. sufre de adicciones a los estupefacientes, que se desempeña como trabajadora sexual, que ha tenido eventuales altercados con la policía y que se ha ausentado de su domicilio en anteriores oportunidades por varios días, consideraciones sobre las cuales agregó encontrase en la presente oportunidad preocupado por el paradero de sus hijos.
Dicho ello, luego de enfatizar la naturaleza y particularidades de la acción incoada, solicitó una serie de medidas a fin de dar con el paradero de su ex pareja y sus hijos.
El Juez Federal Nº 1 de Córdoba resolvió desestimar la acción de Habeas Corpus impetrada por no reunir los requisitos contemplados en el art. 3 y/o 4 de la Ley 23.098 y elevar en consulta ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, que confirmó lo dispuesto en grado.
Para así decidir, el tribunal de segunda instancia manifestó que la Ley 23.098 dispone por tanto que el habeas corpus procederá contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
“En efecto, repárese que la finalidad de este instituto es la de subsanar, de una manera rápida y eficaz, la agravación de las condiciones de encarcelamiento, corrigiendo el modo en que se cumple la detención cautelar o pena si éste es violatorio de las condiciones mínimas de encierro a las que hace referencia la norma constitucional del art. 18, hipótesis en no encuentran recepción en el caso de marras” afirma la sentencia.
En esa línea, los jueces consideraron que el objeto de la pretensión incoada en la presente “se ciñe en la ausencia de precisiones sobre el paradero de su pareja e hijos, quienes no se encuentran en su domicilio anterior y que, conforme lo señala en impetrante, ya se habría ausentado de su lugar de residencia en anteriores oportunidades”.
Los jueces consideraron que el objeto de la pretensión incoada en la presente “se ciñe en la ausencia de precisiones sobre el paradero de su pareja e hijos"
“De las particularidades del caso no se desprenden extremos compatibles con el delito de desaparición forzada de personas que el solicitante alega” expresaron los jueces, que concluyeron que “al no advertirse la existencia, aun en forma indiciaria, de extremos ciertos que den cuenta de una limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente que haga viable el instituto invocado, corresponde confirmar el proveído de fecha 22 de junio de 2021 dictado por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba en cuanto dispuso desestimar la acción de Habeas Corpus impetrada”.