20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 68 del Código de Faltas del Chaco

Un freno a los malos tratos

Un hombre fue condenado como autor de la falta de "malos tratos" luego de que se acreditara en un expediente situaciones de violencia verbal, física, emocional y económica contra su ex pareja. La sentencia hizo hincapié en la importancia de juzgar "bajo la perspectiva de género".

El Juzgado de Paz de La Tigra, Chaco, condenó a un hombre a la pena de cinco días de arresto de ejecución condicional como autor de la falta de "malos tratos" prevista en el artículo 68 del Código de Faltas de la provincia. Decidió, además, mantener la prohibición de acercamiento a la víctima por seis meses o hasta que cesen los hechos que dieron lugar a la misma.

En el caso se denunciaron diferentes hechos de violencia que fueron enmarcados bajo la norma contenida en el artículo 68 "malos tratos" del Código de Faltas de la provincia del Chaco. La mujer relató hechos desplegados por su ex pareja desde varios meses a la fecha de la denuncia y que continuaron inclusive una vez tomada la decisión de terminar con la relación.

Se identificaron, según consta en el expediente, situaciones de violencia verbal, física, emocional y económica. De este modo, el Juzgado consideró que el dictado de ésta sentencia “debe ser hecho bajo la perspectiva de género”.

“(…) se entiende por juzgar con perspectiva de género en visualizar si en el caso se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente, a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar el concepto de categorías sospechosas (sospechosas de sufrir discriminación) al momento de repartir el concepto de la carga probatoria”, añadió.

Destacó, asimismo, que las conductas se encuentran contempladas en la "Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la mujer", que define la violencia de género como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado".

El Juzgado señaló que los encargados de decidir deben juzgar con perspectiva de género “porque los jueces tienen el imperativo constitucional y supranacional de hacer efectiva la igualdad", y agregó: "Los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socioculturales y en consecuencia no pueden decidir éste tipo de cuestiones como si fuera un caso en el cuál se definen los derechos de dos hombres o dos empresas, sino que deben juzgar con perspectiva de género”

“(…) sino se incorpora la perspectiva género en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las mujeres”, sostuvo y advirtió que “si no se juzga a nivel nacional con perspectiva de género se obliga a las víctimas a recurrir a instancias internacionales para efectivizar sus derechos, lo que posterga las aspiraciones de las víctimas y compromete la responsabilidad del Estado”.

Y concluyó: “Así, la proyección de tales soluciones importa desde un mensaje a los ciudadanos sobre el camino emprendido en contra de ésta clase de discriminación, adquiriendo el Poder Judicial un rol activo en la prevención y reparación que tales afectaciones acarrean. Un paso adelante en éste camino será lograr prevenir comportamientos que atenten contra la igualdad de género a partir de la aplicación de reglas claras sustentadas en la idea de una sociedad libre y democrática de modo tal que todos sus integrantes logren proyectar su plan de vida y proyectarlo”.



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