La Cámara Civil y Comercial declaró abstracto el tratamiento de una medida autosatisfactiva contra Facebook interpuesta por un médico que buscaba evitar la viralización de publicaciones efectuadas por su ex pareja. Fue porque los posteos ya no se encontraban disponibles.
En autos “P. R. R. L. c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ medida autosatisfactiva”, un médico especialista en psiquiatría y en trastorno obsesivo compulsivo, además de sexólogo clínico solicitó una medida autosatisfactiva para que se ordene a Facebook Argentina SRL y a una mujer (J.A) suprimir las publicaciones realizadas el 21 de febrero de 2021 en las cuentas de Instagram y Facebook de la última relativas al peticionante, y adoptar las medidas necesarias que eviten la distribución y “viralización” del contenido agraviante.
El demandante sostuvo que dichas publicaciones contienen “acusaciones agraviantes y falaces contra su persona que dañan su buen nombre y honor, así como también su derecho a la intimidad”; y que las mismas perjudican su imagen y su desempeño profesional.
También manifestó que mantuvo una relación sentimental entre agosto de 2020 y enero de 2021 con la mencionada mujer quien, por el vínculo que compartieron y en su calidad de psicóloga, conoce sus actividades y el efecto que la publicación puede causar en su ámbito personal y laboral.
Elevada la solicitud, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidió rechazarla. Los jueces Fernando Alcides Uriarte, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman afirmaron que en la actualidad las publicaciones cuestionadas ya no están disponibles, por lo que el tratamiento del recurso interpuesto en relación con éstas ha devenido inoficioso.
En la actualidad las publicaciones cuestionadas ya no están disponibles, por lo que el tratamiento del recurso interpuesto en relación con éstas ha devenido inoficioso.
Asimismo, consideraron que la pretensión de evitar publicaciones futuras que eventualmente pudieran afectar los derechos del peticionario, no resulta admisible, puesto que la determinación del carácter lesivo de la publicación entraña una valoración de su contenido y además implica una restricción general y para el futuro, que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas.
Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional y por la Ley 26.032, y, además, resulta incompatible con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios", del 28/10/2014.