El Tribunal de Casación Penal absolvió a una mujer que había sido declarada culpable del fallecimiento de su bebé recien nacida producto de dar a luz en su domicilio. La imputada fue juzgada con perspectiva de género y se ponderó su situación de vulnerabilidad económica y su historia de violencia respecto a sus anteriores parejas.
Una mujer fue declarada autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, cometido entre el 18 y 19 de mayo de 2005, en la localidad de Argerich partido de Villarino en perjuicio de su bebé recién nacida.
La demandada, que vive en situación de vulnerabilidad y es madre de cuatro hijos, dio a luz en su domicilio y producto del dolor y pérdida de sangre se desmayó sin ser asistida médicamente, lo que provocó el fallecimiento de su hija; y su posterior procesamiento por tal hecho.
A raíz de esta acusación varias instituciones se presentaron solicitando ser tenidos como “Amicus Curiae” y un análisis de los hechos en pos de la incorporación de la perspectiva de género.
Elevada la causa (“R., R. E. s/recurso de casación”) el Tribunal de Casación Penal de La Plata decidió sobreseer a la imputada y anular los autos condenatorios. La sentencia tiene en cuenta que la historia familiar y de pareja de la mujer refleja “experiencias de violencia”.
Fue madre por primera vez a sus 19 años, tuvo a su segunda y tercera hijas con un hombre que la maltrataba y la golpeaba, su cuarto hijo, nació de una relación con otro hombre al que finalmente denunció por abuso sexual contra su hija mayor, y su situación económica siempre se mantuvo en la marginalidad.
“Existe insuficiente fundamentación sobre la capacidad de culpabilidad de R. R. afirmada por el Tribunal, sin que haya utilizado en la evaluación efectuada perspectiva de género ni una adecuada contextualización de la realidad de la imputada”.
“De este resumen de su historia, se desprende que R. E. R. creció y se desenvolvió durante toda su vida en un contexto de vulnerabilidad que se mantuvo como una constante, marcada por las necesidades económicas, el acceso limitado a la educación y las relaciones afectivas signadas por la violencia, el abandono y la desprotección, y, justamente, es en el entendimiento de su contexto vulnerante a lo que se suma su condición de madre soltera, en una zona rural de la Provincia de Buenos Aires - donde R. se sintió avergonzada de mostrar un nuevo embarazo, sin padre- que marcan una base socio cultural impregnada en todos los aspectos que deben considerarse al juzgar este caso” afirma la resolución.
En tal línea se concluyó que “existe insuficiente fundamentación sobre la capacidad de culpabilidad de R. R. afirmada por el Tribunal, sin que haya utilizado en la evaluación efectuada perspectiva de género ni una adecuada contextualización de la realidad de la imputada”.