21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Se trataba de un amparo sindicial

Los abogados pagan el "Copia y pega"

La Suprema Corte de Mendoza denegó un recurso presentado luego de advertir que conteía varios párrafos copiados y pegados de otros recursos previos y le impuso una severa sanción a los letrados que lo interpusieron: deberán pagar las costas de la incidencia.

En la causa "FONTEZ PATRICIA ELENA C/ HOSPITAL HUMBERTO NOTTI P/ AMPARO SINDICAL", la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza desestimó formalmente el recurso extraordinario provincial deducido por la accionante.

La demandante es delegada y congresal de ATE que cuenta con tutela sindical. Sin embargo, fue desestimado su recurso ante la Corte por contener párrafos de “copy-paste”.

“El representante de la parte actora en su expresión de agravios ha referenciado una serie de consideraciones correspondientes a otros sujetos litigantes que, como es evidente, resulta provocado por la utilización de procesadores informáticos que permiten la modificación de archivos” afirma la sentencia, suscripta por los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, este último, en disidencia.

En igual sentido, en el voto de la mayoría se destacó que “ello merece el mayor cuidado y dedicación por parte del presentante para que, al servirse de tales herramientas informáticas pueda velar por efectiva la defensa y protección de los derechos de una trabajadora”.

 

"El uso de ordenadores informáticos para confeccionar escritos judiciales no resulta novedoso y por tanto, el error no resulta excusable ante esta instancia extraordinaria”.

La Corte consideró que con la imposición solidaria de las costas procesales con el profesional no se afectaba el derecho de defensa del letrado porque "la imposición de costas al mismo no resulta lesiva ya que no configura una decisión
sorpresiva desde que el abogado conoce lo preceptuado por el art. 36.IV CPCCyT"

Por el contrario, el juez Valerio opinó que la imposición de costas de la forma propuesta "constituye una decisión excepcional sólo justificada en casos que la actuación amerite enteder el accionar como negligente o con falta de lealtad y probidad" y que en el caso "las negligencias que se indilgan a los profesionales de la parte actora pueden y deben ser advertidas con la admisión del recurso por este Cuerpo", lo que llevaba a entender "que las mismas no fueron lo suficientemente graves y por ello
posibilitaron la admisión del recurso en su aspecto formal"

Por último se dejó sentado que si bien la Suprema Corte de Justicia avala e implementa el constante avance del uso de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el ejercicio regular de los derechos, imponiendo así nuevos sistemas que podrían comprender errores durante su nueva implementación –por ejemplo, sistema Meed – “ello resulta diferente al caso bajo análisis ya que, el uso de ordenadores informáticos para confeccionar escritos judiciales no resulta novedoso y por tanto, el error no resulta excusable ante esta instancia extraordinaria”.

En primera instancia, se rechazaron las acciones de amparo sindical, daño moral y querella por práctica desleal, interpuestas por la accionante contra el Hospital Humberto Notti en cuanto solicitó la nulidad de la modificación laboral y el restablecimiento de las condiciones originarias con fundamento en lo dispuesto por la ley 23.551.

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