24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
La resolución se oficializó este lunes

Otro paso hacia la digitalización

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal admite desde hoy la recepción online y registración de documentos notariales y judiciales que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también las medidas cautelares que ordenen los jueces.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal habilitó la recepción online y registración de documentos notariales y judiciales que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también las medidas cautelares que ordenen los jueces.

Se trata de disposición 5/2021, publicada en el Boletín Oficial, que establece que los documentos comprendidos en el artículo 2 de la ley 17801 podrán presentarse de manera digital, es decir, el nuevo sistema es optativo.

Para la inscripción o anotación del documento digital, tanto el formulario de solicitud como el instrumento presentado a registración deberán encontrarse suscriptos mediante firma digital en los términos del artículo 288 del CCyCN y de conformidad con la ley 25506.

 

El instrumento presentado a registración podrá consistir en la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital; el testimonio u oficio judicial con firma digital del juez y/o secretario del juzgado; o instrumento administrativo con firma digital del funcionario autorizante.

 

“La firma digital permite su verificación por terceros tanto en relación con la identificación del firmante como respecto de cualquier alteración posterior a la firma del documento”, fundamenta la disposición.

El instrumento presentado a registración podrá consistir en la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital; el testimonio u oficio judicial con firma digital del juez y/o secretario del juzgado; o instrumento administrativo con firma digital del funcionario autorizante.

Establece, asimismo, que si el instrumento hubiere sido generado en extraña jurisdicción deberá cumplir con el “requisito de firma digital y exhibir las formalidades que las leyes establezcan a los fines de asegurar de manera indubitable la autoría e integridad del documento”.

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