Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025
La resolución se oficializó este lunes

Otro paso hacia la digitalización

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal admite desde hoy la recepción online y registración de documentos notariales y judiciales que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también las medidas cautelares que ordenen los jueces.

Otro paso hacia la digitalización

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal habilitó la recepción online y registración de documentos notariales y judiciales que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también las medidas cautelares que ordenen los jueces.

Se trata de disposición 5/2021, publicada en el Boletín Oficial, que establece que los documentos comprendidos en el artículo 2 de la ley 17801 podrán presentarse de manera digital, es decir, el nuevo sistema es optativo.

Para la inscripción o anotación del documento digital, tanto el formulario de solicitud como el instrumento presentado a registración deberán encontrarse suscriptos mediante firma digital en los términos del artículo 288 del CCyCN y de conformidad con la ley 25506.

 

El instrumento presentado a registración podrá consistir en la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital; el testimonio u oficio judicial con firma digital del juez y/o secretario del juzgado; o instrumento administrativo con firma digital del funcionario autorizante.

 

“La firma digital permite su verificación por terceros tanto en relación con la identificación del firmante como respecto de cualquier alteración posterior a la firma del documento”, fundamenta la disposición.

El instrumento presentado a registración podrá consistir en la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital; el testimonio u oficio judicial con firma digital del juez y/o secretario del juzgado; o instrumento administrativo con firma digital del funcionario autorizante.

Establece, asimismo, que si el instrumento hubiere sido generado en extraña jurisdicción deberá cumplir con el “requisito de firma digital y exhibir las formalidades que las leyes establezcan a los fines de asegurar de manera indubitable la autoría e integridad del documento”.

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