Casación Federal dejó sin efecto un pronunciamiento de expulsión de un imputado que tiene hijos en Argentina por no haberse dado previamente intervención al defensor de menores.
En autos “ORTIZ IBARRA, Manuel Alejandro s/ recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal invalidó el trámite del proceso, y en consecuencia reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces y del resto de las partes, se dicte, con la urgencia que el caso requiere, un nuevo pronunciamiento.
Se trató de un proceso en el cual el imputado se encuentra condenado a cuatro años y seis meses de prisión, por el delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa y su defensa había solicitado la expulsión anticipada en virtud de la posible aplicación al caso de la Convención de los Derechos del Niño (arts. 2.2, 3.1, 6, 24.1., 24.2 y 27). Ello en virtud de que el encierro repercute negativamente en la crianza de sus tres hijos menores de edad.
Ello en tanto en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en tutelar el interés superior del niño, se requiere de la opinión especializada que, desde esa perspectiva, tenga para aportar el Defensor Público de Menores e Incapaces respecto a una situación que involucre a menores de edad.
Los jueces que votaron en favor de esta medida -Angela Ledesma y Javier Carbajo- consideraron que se advierte que, en ninguna de las etapas anteriores del proceso, ha tenido intervención el defensor de menores, a los fines de que se pronuncie respecto del mejor interés de los niños, lo cual resultaba ineludible a los fines de garantizar el invocado “interés superior” de los hijos del encausado.
En ninguna de las etapas anteriores del proceso, ha tenido intervención el defensor de menores
También citaron a la Corte y uno de sus criterios: “la intervención del asesor de menores en ambas instancias, satisface la obligación que impone el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño a los Estados de garantizarle al niño el derecho a ser oído”.
Por su parte, el juez Mariano Borinsky en su voto en disidencia señaló que el juez de grado realizó un examen integral de la normativa aplicable, las particularidades del caso y las circunstancias actuales, sin que la parte impugnante haya logrado demostrar en esta instancia la arbitrariedad que invoca.