Confirman el procesamiento de un hombre que ingresó a una comisaría para visitar a un interno y luego la requisa corroboró que le había dejado marihuana. Se aplicó un agravante por haber sido en un lugar de detención.
En autos ‘A.R.S.p/ Infracción ley 23.737 (art. 14)’, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar el auto que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado.
La causa involucra al accionado por considerarlo prima facie autor material penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes ocasional a título gratuito y destinado inequívocamente para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (arts. 5, último párrafo, y 11, inc. ‘e’, ley 23.737 y 42 y 45 del CP).
En febrero del año 2017 el imputado ingresó a la Comisaría Seccional Tercera URI de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, manifestando el deseo de hacer entrega de pertenencias para otro detenido. A la hora de hacer la requisa, el personal policial encontró cannabis sativa.
Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la defensa oficial del imputado, agraviándose de que el procesamiento dictado constituye un acto jurisdiccional precipitado y arbitrario que no solo se apoya en flagrantes violaciones de derecho fundamentales del sometido a proceso, sino que también transgrede el umbral mínimo de acreditación delictiva necesaria para habilitar la decisión de mérito pretendida.
También consideró que en el acto de indagatoria, la defensa pública propuso que se citara a prestar declaración testimonial a tres personas que no fueron citadas, sin haberse comunicado esta decisión a la defensa. Esto generó una restricción probatoria infundada en perjuicio del imputado que, al no ser notificada, impidió la articulación de los caminos procesales para sanear la cuestión.
“En el caso de marras debe considerárselo realizado a título gratuito, por no existir elementos de prueba que permitan inferir –ni con el carácter provisorio que esta etapa procesal permite– la existencia de una contraprestación por los estupefacientes”
Elevada la causa, los jueces que componen la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazaron el recurso de apelación, considerando que “el ámbito y las circunstancias en que fue hallado –intentando ser ingresado a la Unidad Penitenciaria dentro de las costuras de un dobladillo de la parte superior de un pantalón–,permite presumir la finalidad de suministro de la tenencia endilgada”.
“En el caso de marras debe considerárselo realizado a título gratuito, por no existir elementos de prueba que permitan inferir –ni con el carácter provisorio que esta etapa procesal permite– la existencia de una contraprestación por los estupefacientes” sostuvieron los magistrados Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado al dictar sentencia.
En esa línea concluyeron que “la causa cuenta con elementos suficientes para formular el juicio positivo de reproche del art. 306 del CPPN y para concluir que el imputado resulta, prima facie, autor penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes ocasional a título gratuito y destinado inequívocamente para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (cf. arts. 5, último párrafo, y 11, inc. ‘e’, ley 23.737 y 42 y 45 del CP)”.