24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
No se cumplió con la “información al consumidor”

Descuentos que no se bancan

La Justicia porteña ordenó a una entidad bancaria que suspenda cualquier débito por gastos de mantenimiento, seguro de vida e IVA en la caja de ahorro de una jubilada. La cautelar tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 11, a cargo del juez subrogante Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una jubilada y ordenó al Banco Supervielle S.A., que tenga a bien arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la suspensión de cualquier débito por gastos de mantenimiento, seguro de vida e IVA, en la cuenta bancaria a nombre de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La mujer decidió acudir a la Justicia con una acción de daños y perjuicios contra el Banco Supervielle con el objeto de "hacer cesar el cobro por gastos de mantenimiento, seguro de vida e impuesto al valor agregado en la cuenta que posee en la mencionada entidad a través de la cual percibe sus haberes jubilatorios". Asimismo, solicitó se ordene a la demandada a reintegrar los montos percibidos y una indemnización por daño moral y punitivo con más sus intereses, costos y costas del proceso.

Relató que, en 2015 en ocasión de haber obtenido su beneficio jubilatorio, se le asignó como “boca de pago” la entidad bancaria Supervielle, por lo que se dirigió a una sucursal de la entidad a los fines de proceder a la apertura de su cuenta para la percepción de sus haberes. Allí suscribió diversos formularios de “imposible interpretación en un lapso ínfimo de tiempo como el acontecido, en donde se le informaba que, con la apertura de la cuenta se incluía una tarjeta de crédito gratuita”, según esgrimió.

En febrero último, la actora detectó que se le cobra habitualmente, un elevado monto, como “comisión de mantenimiento de paquete” y “seguro de vida” más el IVA por ambos conceptos y aclaró que ello, jamás fue requerido por su parte. Asimismo, destacó que hasta ese momento, esos “gastos” nunca los había notado dado que eran ínfimos y pasaban desapercibidos e indicó que, en el mes de febrero, ascendieron a la suma de $1.084, lo que equivale al 5 por ciento de sus haberes jubilatorios.

En este contexto, se dirigió a la sucursal correspondiente a fin de efectuar el pertinente descargo, pero fue derivada a realizarlo vía “banca telefónica” lo cual resultó infructuoso en tanto no logró comunicarse y decidió enviar una carta documento, la cual no tuvo respuesta. También acudió al Servicio de Conciliación Previa en Relaciones de Consumo (COPREC) sin obtener acuerdo alguno.

En los autos “Z, D. M. P. contra Banco Supervielle S.A. sobre Relación de Consumo”, el magistrado Converset destacó el relato de la actora en oportunidad de haber realizado la apertura de la cuenta, quien afirmó “no haber contado con el tiempo suficiente para poder analizar los formularios que le fueron entregados, y que a su vez no requirió ninguno de los servicios que le son cobrados”.

 

El sentenciante también advirtió que la actora envió cartas documento e hizo el correspondiente reclamo a la entidad bancaria en más de una oportunidad, “sin embargo de los resúmenes de la cuenta acompañados se desprende que dichos gastos le seguirían siendo debitados”.

 

“(…) es dable inferir prima facie que no se ha cumplido con la normativa vigente respecto a la “información al consumidor”, que surge de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 24240 (Ley de Defensa del Consumidor)”, sostuvo el juez.

El sentenciante también advirtió que la actora envió cartas documento e hizo el correspondiente reclamo a la entidad bancaria en más de una oportunidad, “sin embargo de los resúmenes de la cuenta acompañados se desprende que dichos gastos le seguirían siendo debitados”.

“En tal sentido, cabe subrayar que los elementos arrimados al promover la acción -analizados al sólo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el asunto de fondo-, logran satisfacer el requisito de verosimilitud en el derecho alegado” concluyó.



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