La Cámara Civil rechazó una demanda contra el conductor de una camioneta y su aseguradora por la muerte de un peatón que cruzó una ruta provincial por un lugar prohibido. A escasos metros del lugar del accidente existe un puente peatonal.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Liliana Edith Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper yJosé Benito Fajre, confirmó el rechazo a una demanda por la muerte de un peatón que cruzó una ruta provincial por un lugar prohibido.
El hecho ocurrió a mediados de 2014, aproximadamente a las 21:30 horas, cuando la víctima cruzó como peatón la ruta 36, en su intersección con la calle Gustavo Adolfo Bécquer, de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, y resultó embestido por la camioneta del demandado.
En primera instancia se rechazó por la falta de diligencia e imprudencia del peatón fallecido, quien cruzó la ruta por un lugar prohibido. En esta misma línea, el Tribunal de Alzada consideró decisivo para el fatal desenlace “la conducta de la propia víctima que pretendió atravesar una ruta provincial, de noche, por un lugar no habilitado para ello, teniendo la posibilidad de hacerlo por un puente peatonal existente a menos de 50 metros”.
Destacaron, asimismo, que la víctima tenía al momento del accidente 0,7 g/l de alcohol en sangre y explicaron que a partir de 0,50 a 1 gramos por mil “provoca el alargamiento del tiempo de reacción acústica en el orden del 0,38%” y el “campo visual periférico sufre perturbaciones a partir de 0,73 gramos por mil de alcohol en sangre”.
Los jueces indicaron que este nivel de ingesta de alcohol dificulta la “percepción simultánea de dos o más objetos que de esta manera no se distinguen, ni entran por consiguiente en el juicio de prevención, impidiendo la ejecución de maniobras convenientes para conjurar situaciones de peligro”.
Para los camaristas, “anomia en el tránsito, y los problemas que de él emergen, no son simple molestias para los habitantes del suelo argentino, sino que ello afecta profundamente los bienes más preciados de los argentinos”.
“Lo mismo sucede por fallas perceptivas, que dificultan la medida de las distancias y la noción del tiempo”, advirtieron y aclararon que la conducta de la víctima fue temeraria, en tanto se presentó para el demandado “como un obstáculo imprevisible e inevitable.
Para los camaristas, “la anomia en el tránsito, y los problemas que de él emergen, no son simple molestias para los habitantes del suelo argentino, sino que ello afecta profundamente los bienes más preciados de los argentinos”.
“Ello provoca muertes en los accidentes de tránsito. La anomia en el tránsito argentino no solo produce la pérdida de bienes como la vida, la integridad corporal o de la propiedad, sino que contribuye a un estado de intranquilidad y de tensión psíquica de la población en general, y traba la vida productiva”, concluyó la Cámara Civil.