La Justicia Laboral consideró que el caso de una mujer que fue atacada por una jauría de perros camino a su jornada de trabajo se trató de un accidente in itinete. Ahora, una ART deberá indemnizarla.
En autos “SILVA, SILVANA VERONICA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió modificar la sentencia de primera instancia y reducir el monto de condena a la suma de $181.222,90.
La accionante sufrió un accidente in itinere cuando se encontraba caminando: al pasar por una casa, salió una jauría de perros ladrando (9 perros aprox.), que la atacaron y mordieron. Luego de las curaciones, la sentenciante de primera instancia le asignó un 30% de incapacidad en concepto de daño estético, originado en distintas cicatrices que presenta en miembros inferiores y superiores, como consecuencia del suceso.
Contra lo resuelto apeló la ART, indicando que el porcentaje de incapacidad determinado resulta elevado. Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acogió en parte el recurso de la aseguradora.
En tal sentido, aseguraron que “el porcentaje de incapacidad por daño estético que determinó el perito médico en el 30% resulta elevado”.
Los jueces Roberto C. Pompa Víctor A. Pesino consideraron que corresponde la indemnización de daño estético en tanto “así como la ley de riesgos del trabajo (en sus arts. 6 y 40) contempla la posibilidad de que la incapacidad que deriva de una enfermedad no incluida en el listado, pueda considerarse resarcible en la medida que resulte acreditado que tuvo por causa directa e inmediata la ejecución del trabajo, también en forma análoga podemos incluir una incapacidad por daño estético en miembros inferiores y superiores aún en el caso de que no esté prevista en el baremo de la LRT”.
En tal sentido, aseguraron que “el porcentaje de incapacidad por daño estético que determinó el perito médico en el 30% resulta elevado”. “A raíz de las cicatrices descriptas por el galeno en su presentación efectuada el día 15/05/18 (ver punto c), tomando en consideración los lineamientos descriptos en el baremo AACS (Asociación Argentina de Compañía de Seguros) que prevé cicatrices en miembros superiores e inferiores, propongo disminuir la incapacidad y establecer un 10% en concepto de daño estético” afirmaron.