20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Asociación Pensamiento Penal criticó la decisión

Aplazo al plazo razonable

El Máximo Tribunal declaró inconstitucional el artículo 282 del CPP del Chubut el cual contenía pautas que limitan el plazo de la investigación penal y obligan a disponer el sobreseimiento de la persona acusada en caso de vencerse el término.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut de Chubut que fijaba un plazo de solo seis meses -contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación- para que el fiscal presente la acusación, que en caso de ser superado impone el sobreseimiento de los imputados

La causa “Price, Brian Alan y otros s/ homicidio simple” llegó a conocimiento de la Corte luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut declarara inadmisible la impugnación deducida contra la sentencia que sobreseyó a los imputados por haber excedido la investigación preparatoria el plazo máximo autorizado por el artículo 282 del código de procedimientos local.

En concreto, la parte querellante interpuso un recurso extraordinario federal esgrimiendo la inconstitucionalidad de la norma procesal local, por entender que “el legislador local reguló en materia de extinción de la acción penal que resulta competencia del Congreso de la Nación” y la “irrazonabilidad del plazo previsto”.

El artículo 282 del Código Procesal Penal de Chubut conforme la redacción aplicable al caso –similar a la vigente- cuya constitucionalidad cuestionó la querella, establecía que la etapa preparatoria tendría una duración máxima de seis meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación, y preveía que debía dictarse el sobreseimiento del imputado en el caso de que hubiera trascurrido el plazo previsto –o el de sus eventuales prórrogas- sin que el fiscal presentara la acusación.

La Justicia chubutense defendió la validez constitucional de la norma, argumentado que la legislatura provincial “poseía competencia para regular cuestiones de derecho procesal”, y en este caso había sido ejercida para “reglamentar el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable”.

En su dictamen, el procurador Eduardo Casal opinó a favor de revocar la sentencia. En esa misma dirección, los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, cada uno con sus propios fundamentos y votos, resolvieron la inconstitucionalidad de la legislación procesal de Chubut, en su aplicación al caso.

Rosenkrantz afirmó que, cualquiera sea el propósito de su legislación, las provincias no pueden alterar en forma alguna la ley de fondo y que, por consiguiente, carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal. Mientras que el juez Maqueda consideró que la normativa “invade atribuciones exclusivas de la Nación ejercidas en los artículos 59, 62 y 67 del Código Penal”, y destacó que la norma procesal cuestionada “apareja una drástica reducción de la vigencia temporal de la acción penal regulada en el código de fondo”.

“De este modo, ha tornado palmariamente inoperantes las disposiciones sustantivas allí contenidas y ha alterado, inválidamente, la armonía con que el legislador nacional combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido al proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro”, añadió el magistrado.

 

Lorenzetti, por su parte, dijo que fijación de un “plazo de 'caducidad' tan breve es irrazonable porque sus consecuencias llevarán a la impunidad, contraria a los principios y valores de la Constitución Nacional y tratados internacionales”.

 

En este mismo sentido, la ministra Highton de Nolasco concluyó que la norma “implica la estipulación de reglas relativas al ejercicio de la acción penal que resultan de competencia exclusiva del legislador nacional, conforme lo prevé el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional”.

Lorenzetti, por su parte, dijo que fijación de un “plazo de 'caducidad' tan breve es irrazonable porque sus consecuencias llevarán a la impunidad, contraria a los principios y valores de la Constitución Nacional y tratados internacionales”.

“Este plazo restringe excesivamente la pretensión punitiva del Estado en orden a la persecución de los delitos de acción pública”, concluyó el supremo en su voto.

 

Las repercusiones del caso “Price”

Tras conocerse la sentencia, la Asociación Pensamiento Penal (APP) expresó su preocupación y requirió “profundizar los procesos de reforma que buscan una justicia eficiente al servicio de la paz social”.

Al respecto, la APP resaltó las diversas reformas que “sacudieron los sistemas judiciales, cuyo funcionamiento impedía el correcto progreso de las causas” y que incorporaron “pautas que limitan el plazo de la investigación penal y obligan a disponer el sobreseimiento de la persona acusada en caso de vencerse el término”.

“Esto generó una dinámica sumamente valiosa, dado que impulsa a quienes integran el Ministerio Público Fiscal a actuar con celeridad en búsqueda de que el paso del tiempo no extinga su posibilidad de avanzar con la acusación”, advirtió la organización y agregó: “Las provincias aumentaron significativamente la eficiencia y eficacia de sus sistemas de justicia, y devolvieron a la ciudadanía un servicio/derecho de mayor calidad en respuesta a la inversión que realizaron”.

Desde la APP consideraron que los plazos máximos del proceso “llevan a que la justicia actúe en tiempo oportuno, pues a destiempo no hay justicia posible” y que también “obligan a fiscales y fiscalas a concentrarse en las causas que mayor daño social e individual producen, diseñando para el resto respuestas menos violentas y más democráticas, a la altura de las necesidades de todos los actores del sistema”. De este modo, concluyeron que la decisión adoptada por el Alto Tribunal “afecta una tendencia virtuosa y retrotrae los sistemas de justicia a prácticas que derivan en respuestas tardías y por tanto injustas”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486