La Corte Suprema dispuso el retorno a la actividad presencial de aquellos agentes que se hallaban exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo y ya habían sido vacunados con una dosis contra el COVID-19. Quedarán excluidos embarazadas y los que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación apuesta a la presencialidad al disponer, a partir de septiembre, el regreso de gran parte de los magistrados, funcionarios y empleados que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19.
A través de la acordada 14/21, el Alto Tribunal recogió los dinstintos reclamos respecto a la necesidad de avanzar con la presencialidad. En este sentido, se estableció que “la licencia prevista en el punto resolutivo 5 de la acordada 4/2020 con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020-, no podrá ser requerida” por aquellas personas inmunizadas.
Cabe recordar que, mediante acordada 4/2020, se previó una licencia excepcional con goce de haberes y de carácter voluntario para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años o que padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al virus.
La decisión del Máximo Tribunal va en sintonía con lo resuelto por los Ministerios Públicos respecto al regreso progresivo a la presencialidad tras cumplir un año y medio desde el inicio de la pandemia. “Que en las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”, fundamenta la acordada firmada por todos los ministros.
Los ministros también resolvieron que los agentes del Poder Judicial podrán ser convocados a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional y/o por la Organización Mundial de la Salud.
De esta forma, los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad "podrán ser convocados" por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación. En esta etapa, según informaron, quedan excluidos de lo dispuesto las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables.
Los ministros también resolvieron que los agentes del Poder Judicial podrán ser convocados a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional y/o por la Organización Mundial de la Salud. Los agentes “deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de las referidas vacunas con carácter de declaración jurada”.
Recordaron, por último, que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que "deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito".