20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Se sostuvo que es una “actividad reconocida a nivel nacional e internacional”

Dieron en el blanco

La Cámara Civil ordenó a la IGJ autorizar la personería a la Asociación Civil Unión Long Range De Argentina. La autoridad de contralor había denegado la solicitud por considerar que la actividad "no se compadece con la promoción y expansión del bien común".

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la Inspección General de Justicia (IGJ) deberá autorizar la personería requerida por la Asociación Civil Unión Long Range De Argentina.

La entidad había pedido la autorización para funcionar como persona jurídica en los términos de los artículos 168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la IGJ les denegó la autorización por considerar, entre otras cuestiones, que “la misma no se compadece con la promoción y expansión del bien común que entidades como la requirente de autorización deben satisfacer, como contribución al medio social en el cual deben desenvolver su actividad”.

También fundamentó que “las finalidades de las entidades deben guardar coincidencia con finalidades jerarquizadas por el Estado como propias advirtiéndose en el presente caso, que actividades basadas en el uso de armas de fuego de alta precisión a largo alcance no se corresponden con las finalidades estatales relacionadas con dicho uso, que sólo son las de la defensa común y la consolidación de la paz interior y la seguridad pública, de acuerdo con las prescripciones constitucionales vigentes”.

Por el contrario, los camaristas Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini advirtieron que se trata de una “actividad lícita” y que tampoco “es contrario al interés general ni al bien común, como así tampoco contrario a la moral y buenas costumbres como se señala en la resolución administrativa”.

 

“(…) la utilización de armas de fuego con el fin deportivo no tiene ni debe asociarse con la inseguridad que puede afectar a un Estado, quien recordemos es el que autoriza a los legítimos usuarios de armas de fuego por la autoridad de aplicación competente”, remató la sentencia.

 

“Para desestimar la personería de la recurrente no parece apropiado fundar que las actividades basadas en el uso de armas de fuego de alta precisión a largo alcance no se corresponden con las finalidades estatales relacionadas con dicho uso, que sólo son las de la defensa común y la consolidación de la paz interior y la seguridad pública, pues obsérvese que en el presente caso la finalidad es la práctica deportiva”, añadió el tribunal.

Los vocales también destacaron que se trata de una “actividad reconocida a nivel nacional e internacional” y forma parte de “varias disciplinas dentro del deporte se desarrollan a nivel Olímpico”. Resaltaron, asimismo, que es requisito para integrar la sociedad que los socios serán legítimos usuarios de armas de fuego.

“(…) la utilización de armas de fuego con el fin deportivo no tiene ni debe asociarse con la inseguridad que puede afectar a un Estado, quien recordemos es el que autoriza a los legítimos usuarios de armas de fuego por la autoridad de aplicación competente”, remató la sentencia.



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