20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuarto de libra sin indemnización

La Cámara Civil rechazó la demanda de un joven que dijo hacer caído al pisar involuntariamente restos de crema helada esparcidos por el piso de un local de comidas rápidas de la cadena McDonalds.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo un reclamo por los daños que dijo haber padecido un joven al pisar involuntariamente restos de crema helada esparcidos por el piso de un local de comidas rápidas de la cadena McDonalds.

El actor relató que se encontraba repartiendo “currículum vitae” junto con un amigo por la localidad de Monte Grande, cuando decidieron tomar un helado en un local de comidas rápidas de Mc Donald´s. Afirmó haber pisado involuntariamente restos de crema helada esparcidos por el piso del local, lo que, según sus dichos, le provocó que se resbalara y cayera pesadamente en el piso impactando sobre su brazo izquierdo, lesionándose así de gravedad.

Arcos Dorados Argentina S.A., sin embargo, negó el acaecimiento del hecho denunciado y alegó que la cadena “cumple con todos los procedimientos de seguridad en el local, que aseguran a los clientes para que no sufran ese tipo de caídas”.

La demandada mencionó que, dicho procedimiento de seguridad incluye el control de todas las instalaciones por parte de los empleados, mediante recorridos por el local que se cumplen cada media hora y/o cada quince minutos, para que las instalaciones y pisos del local se encuentren en perfecto estado de mantenimiento e higiene.

También agregó que, de haberse efectivamente verificado un accidente en el local, los empleados contaban un botón antipánico que conecta con una central desde la cual se envía una ambulancia o efectivos de la policía, según el incidente que se denuncie.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que las probanzas arrimadas "no permiten determinar un nexo causal entre un hecho determinado y un daño derivado de ese hecho", con costas al actor vencido. El pronunciamiento fue apelado por el demandante.

En este escenario, el Tribunal de Alzada señaló que sobre el actor “recae la carga de probar el hecho de acuerdo a lo narrado y la relación de causalidad, esto es, no sólo su caída en las instalaciones del local de la demandada, sino también que ese accidente tuvo por causa la existencia de la cosa inerte que, por sus características, la tornaban riesgosa”.

 

En el caso fue negado por las accionadas que el actor cayera en uno de sus locales al patinarse con el piso sucio, y así lo jueces explicaron que “sobre el accionante pesaba la tarea de remontar esa negativa mediante la acreditación”.

 

“De lo contrario, un resbalón en el piso que provoque una caída, cualquiera sea el objeto, aunque no ostentara la condición de riesgoso y se encontrara visible y adecuadamente colocado, por distracción, por un mal movimiento o por lo que fuere, en la medida en que ello acontezca en un local de comidas, sería suficiente para conectar la responsabilidad del demandado”, añadieron los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez.

En el caso fue negado por las accionadas que el actor cayera en uno de sus locales al patinarse con el piso sucio, y así lo jueces explicaron que “sobre el accionante pesaba la tarea de remontar esa negativa mediante la acreditación”.

El amigo del actor hizo alusión a que “él se patina con algo que había en el piso”, pero no añadió detalles, por lo que los camaristas destacaron que el “testimonio carece de suficiente valor probatorio para fundar una condena, lo cual impide tener por suficientemente acreditado la caída del accionante, tal como se lo narrara en la demanda. Súmese a ello que no existe causa penal por el evento denunciado en autos”.

“En resumen, considero que en función de cómo fueron narrados los hechos en la demanda, la prueba aportada que precedentemente se detallara, analizada en forma conjunta, no alcanza o resulta insuficiente para tener por demostrados con el rigor exigible, los aludidos extremos que el ordenamiento jurídico coloca en cabeza del damnificado”, concluyó el Tribunal.



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