La Justicia Comercial rechazó in limine el cobro ejecutivo de cheques electrónicos por sumas millonarias impulsado por Boca Juniors contra Garbarino. Según el fallo, la certificación para ejercer acciones civiles (CAC) carecía de firmas y era un título inhábil.
En el primer caso conocido por ejecución de los llamados “Cheques electrónicos”, la Justicia Comercial rechazó “in límine” un proceso impulsado por el Club Atlético Boca Juniors contra Garbarino por una suma millonaria. Se trató del cobro ejecutivo de cuatro “e cheq” por la suma total de 25 millones de pesos.
Según la resolución dictada por la jueza Marta G. Cirulli en los autos “ CLUB ATLETICO BOCA JUNIOR ASOCIACION CIVIL c/ GARBARINO S.A.I.C. E I. s/EJECUTIVO” los instrumentos no eran hábiles para su ejecución porque carecían de la firma de funcionarios de la entidad bancaria depositaria, de conformidad con la reglamentación del Banco Central de la República Argentina.
Para la solución del caso, la magistrada invocó el art. 2. inc. 6 de la ley 24.452, que establece “el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques” y la circular emitida por el Banco Central de la República Argentina mediante la comunicación A 6578 en lo atinente a la emisión del E-check “como nuevo documento digital para poder habilitar la vía ejecutiva”.
El título en análisis “no resulta título hábil para que se encuentre expedita la vía judicial ya que el instrumento en cuestión no se halla firmado por los funcionarios de la entidad bancaria con los requisitos del contenido indicados en la circular del Banco Central de la República Argentina"
Esta última precisa que “la expedición de la certificación para ejercer acciones civiles (CAC) será emitida en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas sus fojas inicializadas”.
La jueza Cirulli, titular del Juzgado Comercial nº6, advirtió que el título en análisis “no resulta título hábil para que se encuentre expedita la vía judicial ya que el instrumento en cuestión no se halla firmado por los funcionarios de la entidad bancaria con los requisitos del contenido indicados en la circular del Banco Central de la República Argentina citada precedentemente”.
El fallo además apuntó que el art. 61 de la ley de 24.452, establece: si por cualquier motivo un E-check no fuese ̈ pagado, total o parcialmente, la entidad financiera depositaria deberá emitir ante el requerimiento del beneficiario la certificación para ejercer acciones civiles (CAC) establecida en dicho artículo y sus modificatorias. En el caso de cobro por ventanilla, la entidad girada será la responsable de dicha función.
Sobre esa base, el Juzgado Comercial concluyó que “con la sola emisión del certificado adjuntado, -el cual en la especie carece de las firmas y requisitos válidos y en consecuencia no se encuentra completo-, no resulta viable dar inicio al cobro ejecutivo del instrumento” consecuentemente se determinó que el mismo no resultaba título hábil suficiente para poder ejercer la acción intentada y se desestimó la acción intentada.