La Sala A de la Cámara Civil confirmó una condena contra un médico que no detectó la toxoplasmosis que padecía una mujer durante el embarazo. Debido a ello, su hija nació con esa enfermedad congénita, lo que le generó severas discapacidades.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con votos de los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni confirmó una sentencia que condenó a una clínica privada a abonar una importante indemnización a una ex paciente, por no haber detectado que padecía toxoplasmosis y su hijo nació con la misma enfermedad.
En la causa caratulada "F. M. G. y otros c/ C. P. M. G. S.A. s/ interrupción de prescripción", los miembros de la Sala A del Tribunal admitieron la demanda en nombre de la menor de edad por la severa incapacidad que padece a causa de la afección no detectada. Al respecto, los jueces sostuvieron que "es sabido que el galeno tiene el deber de informar y de asentar los datos relevantes del diagnóstico, la terapia y la enfermedad del paciente".
El fallo remarcó que estos casos deben tratarse como un incumplimiento contractual, ya que los contratantes insatisfechos, en la medida en que habían contratado en nombre de la persona por nacer, pero también a título personal, la atención médica para su hija.
La Clínica alegó que la mujer fue atendida en consultorios externos y por eso no les cabía responsabilidad, pero los magistrados explicaron que dicha modalidad "no tiene entidad para eximir a esta última de responsabilidad, pues los consultorios externos son parte integrante de los establecimientos de salud y, dado que se trata de espacios destinados a la atención ambulatoria bajo la modalidad de consulta".
"Cuando se trata de un vínculo contractual en que los padres participan a título personal para convenir lo necesario para la atención de la madre y de la persona por nacer durante el embarazo, durante el parto y también del hijo después de nacido, por no ser ajenos los padres a la génesis del contrato, ni tampoco al desenvolvimiento de ese vínculo, las consecuencias del incumplimiento por la mala praxis en el servicio de asistencia médica, se rigen por las normas que regulan la responsabilidad contractual", detallaron los camaristas.
El fallo remarcó que estos casos deben tratarse como un incumplimiento contractual, ya que los contratantes insatisfechos, en la medida en que habían contratado en nombre de la persona por nacer, pero también a título personal, la atención médica para su hija.
Finalmente, los jueces especificaron que "si bien los servicios de los profesionales liberales se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 24.240, no ocurre lo propio con los contratos celebrados entre los pacientes y las clínicas, que -en tanto importan la prestación del servicio de salud para el consumo final de los enfermos- deben regirse por esa normativa".