24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Reglas del Código Procesal Penal Federal

Si no hay fundamentos no hay prisión

Un fallo de la Cámara de Casación Ordinario ordenó excarcelar a un joven que no tenía antecedentes y se mantenía en prisión preventiva por el delito que se le imputaba "La decisión impugnada ni siquiera explicó por qué los peligros procesales que había considerado presentes no podían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones" sostiene la resolución.

En autos “S., L. M. s/ recurso de casación”, la Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa; casar la sentencia recurrida y conceder la excarcelación del imputado (L.M.S) bajo caución juratoria junto con las reglas de conductas que el juez de instrucción considere pertinentes.

Previamente se había rechazado  la excarcelación de L. M.S recordando que se le imputa al nombrado alternativamente el delito de robo doblemente agravado (en poblado y en banda y por la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada) y el encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

Luego de repasar la imputación mencionaron que la gravedad del hecho y el peligro que corrió la víctima se presentaban como pautas pertinentes para sostener que S. no se someterá a las reglas de conducta que pudieran imponerse de hacer lugar a su excarcelación. En segundo lugar, consideraron que se presentaba un peligro de entorpecimiento de la investigación porque el imputado debía concurrir a una rueda de reconocimiento y aún restaba conocer la identidad de otros intervinientes.

Contra esa decisión, la defensa presentó recurso de casación. En particular, sostuvo que la sentencia implicó una errónea interpretación de las normas que regulan la libertad durante el proceso porque se fundó exclusivamente en la gravedad del hecho y en la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, criterios insuficientes para mantener la detención cautelar de su asistido.

Además, indicó que debía evaluarse la viabilidad de la excarcelación tomando en cuenta el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, por ser ésta la calificación legal más benigna, de conformidad con el principio de inocencia.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, con votos de los jueces Daniel Morin, Eugenio  Sarrabayrouse  y  Alberto  Huarte  Petite, decidió hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la decisión de grado. Los jueces consideraron que se debe encuadrar la situación procesal de S. dentro de las hipótesis liberatorias previstas en los arts. 316 y 317 inc. 1°, CPPN atento a la ausencia de antecedentes condenatorios. A

“Además, se advierte también que incluso la calificación alternativa más gravosa considerada por el tribunal de la instancia (robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada) también permitía por su mínimo encuadrar su situación dentro de la segunda hipótesis prevista en los mencionados artículos . De modo que, la eventual sanción punitiva que pudiera recaer en estas actuaciones podría ser dejada en suspenso en los términos del art. 26, CP” sostiene la resolución.

 En cuanto al análisis de los riesgos procesales los magistrados advirtieron que S. no cuenta con antecedentes condenatorios, se identificó correctamente en este caso, cuenta con un domicilio constatado, no registró incumplimientos procesales anteriores (rebeldías o excarcelaciones revocadas), cuenta con arraigo y posee un trabajo.

 

 “La falta de análisis de dicha posibilidad por parte de la Cámara de Apelaciones y la incorrecta valoración de los riesgos procesales demuestran que la decisión recurrida implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso

 

“Además, aquellas medidas de prueba que según el tribunal a quo podrían verse entorpecidas de hacer lugar a la excarcelación, como ser la rueda de reconocimiento, ya se encuentran cumplidas por lo que no se vislumbra de qué modo su libertad afectaría los fines del proceso. Por otro lado, advertimos que la decisión impugnada ni siquiera explicó por qué los peligros procesales que había considerado presentes no podían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones o las reglas previstas en los arts. 210, CPPF o 310, CPPN” evalúa el decisorio.

De este modo los jueces concluyeron que “la falta de análisis de dicha posibilidad por parte de la Cámara de Apelaciones y la incorrecta valoración de los riesgos procesales demuestran que la decisión recurrida implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige, lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable”.

 


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